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1. 1. ¿En qué consiste el Régimen de Transición?
El Régimen de Transición consiste en la aplicación de unas normas que existían previamente a la entrada en vigencia de una ley nueva que regula el mismo tema pensional.
Usualmente, las normas que regían anteriormente una materia contemplan condiciones mucho más favorables para acceder a la pensión.
2. ¿A quiénes aplica el Régimen de Transición?
El Régimen de Transición aplica para aquellas personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994), contaban con 35 años o más de edad (mujeres) y 40 años o más de edad, o 15 años de servicios cotizados.
3. ¿Hasta qué fecha se aplicará el Régimen de Transición?
Es importante precisar que el Régimen de Transición se terminó el 31 de julio de 2010. Sin embargo, para aquellos afiliados que tengan como mínimo 750 semanas cotizadas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 (25 de julio de 2005), conservarán la aplicación del mismo hasta el año 2014.
4. ¿Cuáles requisitos debo cumplir para obtener el reconocimiento de la Pensión de Jubilación contemplada en el art. 1º de la Ley 33 de 1985?
Para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en el art. 1º de la Ley 33 de 1985 debe cumplir con cincuenta y cinco (55) años de edad (hombres y mujeres) y veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos.
5. ¿Cómo se liquida la Pensión de Jubilación contenida en la Ley 33 de 1985?
La Pensión de Jubilación prevista en esta norma se liquida teniendo en cuenta el salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio, a cuyo resultado se le aplicará el setenta y cinco por ciento (75%) de tasa de reemplazo.
6.¿Cuáles requisitos debo cumplir para obtener el reconocimiento de la Pensión de Jubilación por aportes contemplada en el art. 7º de la Ley 71 de 1988?
El afiliado debe cumplir con veinte (20) años de aportes cotizados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias entidades de previsión social y en el Seguro Social, además, los hombres deben cumplir sesenta (60) años de edad y las mujeres cincuenta y cinco (55) años de edad.
7. ¿Cómo se liquida la pensión de jubilación por aportes?
La pensión de jubilación por aportes se liquida teniendo en cuenta el promedio de los últimos diez años cotizados, a cuyo resultado se le aplica el 75% de tasa de reemplazo.
8. En el evento en que el afiliado no cumpla con los años de servicio requeridos por la Ley 33 de 1985 ni por la Ley 71 de 1988, ¿Qué otra norma se aplicaría?
En este evento, el afiliado podría acceder a la pensión de vejez contemplada en el art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9º de la Ley 797 de 2003, toda vez que esta norma permite acumular aportes de diferentes regímenes pensionales, así como tiempos públicos y privados.
9. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de vejez contenida en el art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9º de la Ley 797 de 2003?
Actualmente, las mujeres deberán contar con 55 años de edad y los hombres deberán contar con 60 años de edad. Sin embargo, a partir del año 2014, las edades aumentarán en dos años, es decir, las mujeres deberán contar con 57 años de edad y los hombres con 62 años de edad.
Además de contar con la edad citada, el afiliado deberá tener cotizadas como mínimo 1.200 semanas (año 2011), siendo importante precisar que este número aumenta en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
10. ¿Cuál es el trámite que debo realizar para solicitar la pensión ante el Seguro Social?
Primero: el afiliado debe verificar que la información contenida en su registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía coincidan totalmente (nombres, apellidos y fecha de nacimiento).
Segundo: el afiliado debe verificar que en el reporte de cotizaciones expedido por el Seguro Social se encuentren todas las cotizaciones efectuadas durante su vida laboral. El afiliado podrá solicitar su reporte de cotizaciones a través de la página web del Seguro Social (www.iss.gov.co) ó solicitarla en cualquier Supercade.
En el evento, en que se presenten inconsistencias en el reporte de cotizaciones, sugerimos iniciar las gestiones pertinentes ante el Seguro Social (www.iss.gov.co), para lo cual deberá adjuntar copia de los comprobantes de pago, si fuere el caso.
Tercero: el afiliado debe verificar que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicios para acceder a la pensión respectiva.
Cuarto: el afiliado debe pedir cita de radicación de la solicitud pensional ante el Seguro Social a través del Call Center (4890909).
Quinto: el afiliado debe asistir en la fecha y hora exacta dada por el call center y conservar la “colilla” de radicación dada por el Seguro Social.
Sexto: sugerimos que el afiliado pregunte con frecuencia el estado de su solicitud pensional, información que el Seguro Social brinda a través de su call center (4890909).
11. ¿Cuánto tiempo tiene el Seguro Social para resolver la solicitud pensional?
Las administradoras de pensiones, incluido el Seguro Social, tendrán el término de cuatro (4) meses para resolver la solicitud pensional.
12. ¿Cómo se notifica el afiliado de una resolución expedida por el Seguro Social?
En primer lugar, el Seguro Social notificará el acto administrativo al afiliado de forma personal y éste deberá firmar el sello de notificación, aún en el evento en que esté inconforme con la decisión adoptada por la entidad.
Por otra parte, cuando el afiliado no se haya notificado personalmente del acto administrativo que decidió la solicitud pensional, el Seguro Social realizará una notificación por edicto, documento que se publicará en un lugar visible en el Centro de Atención al Pensionado respectivo.
Es importante precisar, que en ambos eventos, el afiliado tendrá el derecho a presentar los recursos de ley contra la decisión que resolvió la solicitud pensional.
13. ¿Qué término tiene el afiliado para presentar recursos ante el Seguro Social?
A partir de la notificación del acto administrativo, el afiliado tendrá el término de cinco (5) días hábiles para interponer los recursos de reposición y/o en subsidio el de apelación expresando las razones de su inconformidad, documento que deberá radicarse en el mismo Centro de Atención al Pensionado donde radicó la solicitud.
14. ¿A partir de qué fecha el Seguro Social reconocerá la pensión al afiliado?
El Seguro Social reconocerá y pagará la pensión a partir del día siguiente a la aceptación de la renuncia, toda vez que debe demostrarse la desvinculación definitiva de la entidad distrital para recibir la mesada pensional, en razón a que no es procedente recibir más de una asignación del erario público conforme a lo contemplado en el art. 128 de la Constitución Política.
15. ¿Quiénes tienen derecho al pago de la mesada catorce (14)?
En general, aquellas personas que causen su derecho a la pensión a partir del 25 de julio de 2005, únicamente recibirán trece (13) mesadas al año.
Sin embargo, para aquellas personas que causen su derecho a la pensión antes del 31 de julio de 2011, y perciban una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, recibirán 14 mesadas al año.
