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Escrito por Administrator   
Jueves 10 de Noviembre de 2011 08:41

ACUERDO LABORAL  - DECRETO 492 DE 2011

 

Después de distintas charlas y disertaciones, la Administración de Bogotá y las organizaciones sindicales, llegaron a un acuerdo el pasado 18 de mayo del año en curso respecto del incremento salarial y la nivelación de la prima técnica y de junio para los empleados públicos de la Administración central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, del Concejo de Bogotá y de los Órganos de control distritales.

 

Varios meses tomó el mencionado proceso que mejora las condiciones salariales y prestacionales de los empleados del nivel distrital, del cual se puede resaltar un incremento salarial con retroactividad desde el 1 de enero de 2011 en las escala de 0 hasta 6.5 SMMLV del 4.04%, en la escala de 6.5 SMMLV hasta 8 SMMLV del 3.46% y mayor DE 8 smmlv DEL 3.17%.

 

En cuanto a la prima semestral, frente a los empleados que a la fecha del mencionado acuerdo gozan de una prima semestral inferior a la establecida en el Acuerdo 25 de 1990, deberán adelantarse los correspondientes procesos tendientes a realizar su ajuste de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Similar situación se presenta frente a la nivelación de la prima técnica profesional que deberá ajustarse de manera gradual hasta llevarla a la establecida para el sector central de la Administración.

 

Distintas inquietudes y polémicas se presentaron por parte de los empleados, sobre todo  en aquellos casos en los cuales se realizará el incremento y debido a éste se perdían derechos laborales como los subsidios, auxilios, dotación y alimentación.

 

La Administración Distrital previendo tal situación, mediante la expedición del Decreto 492 del 9 de Noviembre de 2011 “Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6 del Acuerdo Laboral del 18 de Mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial” tuvo en cuenta los casos en los cuales con la aplicación del ajuste se vieran afectados sus derechos laborales, regulando y estableciendo la procedencia del ajuste únicamente, hasta la centena anterior al valor límite, con el fin que los empleados del Distrito no se vieran afectados en sus prestaciones.

 

 

 

ANDREA PATRICIA RODRÍGUEZ

Subdirección Técnica

 

Última actualización el Martes 22 de Noviembre de 2011 04:47