Lineamientos_Coronavirus
Lineamientos para Entidades y Organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote COVI0-19 como una emergencia de Salud Pública de importancia internacional y el 11 de marzo del mismo año, la organización elevó a categoría de pandemia global ese virus. Ante la presencia de casos confirmados en la capital colombiana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo.
Medidas transitorias y excepcionales de carácter preventivo
¿Desde cuándo se autorizará el teletrabajo extraordinario en las entidades del Distrito?
Las medidas adoptadas a través de la circular 024 de 2020 estarán vigentes desde el 12 de marzo de 2019 hasta tanto se disponga lo contrario por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
A. Medidas de teletrabajo extraordinario temporal:
Si cumples con alguna de estas condiciones debes trabajar desde casa por un periodo no mayor o igual a 14 días calendario.
1 .Si eres Servidor público y recientemente llegaste de algún país con incidencia de casos de COVID-19
2. Si eres servidor público y has estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19
3. Si presentan sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general.
Importante: para estos tres casos, la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo extraordinario se realizará en días hábiles y dentro de la jornada laboral que haya dispuesto cada entidad.
B. Medidas de teletrabajo extraordinario continuo:
SI cumples con alguna de estas condiciones Se autorizará el teletrabajo de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral durante la vigencia de la circular.
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si eres un servidor público de sesenta (60) años o mayor
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si eres una personas con enfermedades de alto riesgo
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si eres una mujeres en estado de gestación.
Importante: se debe acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana.
C. Medidas de teletrabajo para los demás servidores públicos:
Si eres un servidor público que no estén en las situaciones de teletrabajo temporal o continuo, deberás acordar la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de 3 días hábiles a la semana, tomando en cuenta los siguientes criterios:
- Características funcionales del empleo.
- Número de servidores públicos en la dependencia.
- No afectación del servicio.
- Condiciones para teletrabajar en tu lugar de domicilio.
Importante: Los jefes de dependencia diseñarán la estrategia de teletrabajo extraordinario para su área, garantizando que cada día hábil una tercera parte de los servidores están teletrabajando.
D. Consideraciones Generales del Teletrabajo Extraordinario:
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Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la circular 024, cada jefe de dependencia deberá informar a los responsables de talento humano los acuerdos de teletrabajo extraordinario pactados con los servidores del área.
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Las áreas de talento humano prepararán para la firma del nominador un acto administrativo donde se reconozca la calidad de teletrabajador extraordinario.
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La entidad, a través de las oficinas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberá reportar a la ARL la información de los servidores que se les ha concedido teletrabajar de manera extraordinaria.
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La Entidad u organismo definirá las condiciones y los instrumentos de seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, deberá preverse la existencia de canales de comunicación permanente (correo electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono) durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el empleado y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo .
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Semanalmente, los superiores jerárquicos deberán definir con cada servidor al que se le haya reconocido la calidad de teletrabajador extraordinario, los productos diarios que deberán ser reportados al final de cada jornada.
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Por tratarse de una medida preventiva de carácter temporal y excepcional en virtud de un asunto de salud pública, las entidades u organismos distritales no asumirán gastos asociados al consumo de energía, telefonía e internet en el domicilio del teletrabajador extraordinario.
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No se podrá acordar teletrabajo extraordinario con aquellos servidores del sector Salud, servidores de otros sectores que de acuerdo con la naturaleza de sus empleos tengan la responsabilidad de afrontar acciones tendientes a mitigar los riesgos generados por la condición epidemiológica originada por el COVID 19, aquellos que tengan la responsabilidad de atender emergencias que impliquen riesgo para la integridad de las personas o quienes tienen la responsabilidad de prestar servicios directos a la ciudadanía.
A. Flexibilización del horario para servidores públicos.
El gobierno Distrital adoptó la medida de horarios flexibles como una medida de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-2019 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
B. Decreto 084 de 2020
DECRETANDO: “Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, se deben adoptar los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio: "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones"
C. Horarios acordados.
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De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
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De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
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De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.
Las entidades y organismos distritales deberán implementar las siguientes acciones
1.No se concederán comisiones al exterior o al interior del país cuando estas últimas impliquen desplazamientos aéreos. En casos excepcionales esta restricción podrá ser revisada por la Secretaria General.
2. La entidad debe instar a sus servidores públicos, trabajadores y contratistas a cumplir de manera estricta con todas las medidas que expidan las autoridades competentes para disminuir la propagación rápida y masiva del COVID 19.
3. Los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se encuentren en las condiciones descritas en ( el abc del teletrabajo ), deben coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales evitando el desplazamiento a las instalaciones de la entidad.
Medidas sanitarias y acciones transitorias CONSULTAR DECRETO 081 DE 2020 AQUÍ
Lineamientos Distritales CONSULTAR CIRCULAR 024 de 2020 / AQUÍ
Flexibilización de horarios CONSULTAR DECRETO 842 DE 2018 / AQUÍ
Flexibilización de horarios CONSULTAR DECRETO 084 DE 2020 / AQUÍ