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Reliquidación de vacaciones

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Recurso
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Por disposición legal las vacaciones se deben liquidar y cancelar con el salario que el funcionario devengue al momento de iniciar el disfrute, de no ocurrir esto, es procedente la reliquidación; así mismo, se debe tener en cuenta la vigencia en la cual éstas se disfrutaron. 

Fecha de expedición de la norma
2006
ama a bogota
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