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ABC_Merito

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¿Qué son los concursos de mérito?

Los concursos de mérito son el mecanismo creado por el Estado colombiano a nivel nacional y territorial, para seleccionar a los ciudadanos y ciudadanas que ingresarán al servicio público en los cargos de carrera administrativa.

En la legislación actual y en aplicación del artículo 125 de la Carta de 1991, estos procesos se constituyen en garantía de imparcialidad, objetividad, trasparencia y equidad para la provisión definitiva de los empleos de las entidades públicas ya que como cita el artículo en mención, “en ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”.

¿Qué objetivo tienen estos concursos?

El objetivo es hacer un proceso de selección abierto y transparente, donde todos los ciudadanos y ciudadanas tengan la oportunidad de postularse a estos cargos, incluyendo a las personas que los ocupan provisionalmente.

Cada cargo tiene unos requisitos específicos de estudios académicos, experiencia, conocimiento de las funciones a desempeñar y pruebas comportamentales, entre otros. En la medida que los candidatos cumplan los requisitos y superen las pruebas pueden acceder a estos cargos de carrera.


¿Desde cuándo se hacen concursos de méritos en Colombia?

Desde el año1938 se hacen concursos de mérito, pasando por diferentes etapas, gestores, administradores y ejecutores.

A partir de la Constitución de 1991 y hasta la fecha, se asignó como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, a excepción de las carreras de carácter especial, a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

En el Distrito Capital, es aplicable el Sistema General de Carrera, que como se ha indicado previamente, es vigilado y administrado por la CNSC. Sin embargo, durante el año 1998, cada entidad tuvo a su cargo y en aplicación de la Ley 443 del mismo año, la realización de los procesos de selección de su propio personal, condición que fue objeto de demanda y posterior inexequibilidad en el año 1999 por parte de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-372 de 1999, motivo por el cual, se suspendieron todos los procesos de vinculación de los empleados de carrera, dando lugar a la provisión transitoria de este tipo de empleos a través de la figura de encargo o provisionalidad.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 909 de 2004, se determina que sólo existirá una Comisión Nacional del Servicio Civil para hacer las convocatorias a los concursos de mérito en todo el territorio nacional.

De esta forma, en el año 2005 se realiza la convocatoria 001, una de las más grandes del país y a partir de enconces, la CNSC de manera conjunta con las distintas entidades del orden nacional y territorial, viene adelantando distintos procesos de selección, siendo el más reciente el correspondiente a la Convocatoria 1461 de la DIAN.

¿Y en las entidades de Bogotá cuándo iniciaron esas convocatorias?

El Distrito Capital, hizo parte de la Convocatoria 001 de 2005 y previo a la misma, cada entidad en el ámbito de su competencia adelantó sus propios procesos de selección, esto, hasta la declaratoria de inexequibilidad declarada en 1999.

¿Cuántos concursos de méritos se han hecho en Bogotá desde su creación y en qué entidades?

Bajo la Ley 909 de 2004 se han hecho alrededor de 13 concursos, que han permitido proveer más de 5.500 cargos. Es decir que más de 5.500 ciudadanos y ciudadanas del país han encontrado oportunidades de empleo en las entidades públicas de Bogotá.

Todas las entidades distritales que tienen cargos de carrera han participado en los procesos.

¿Cómo se garantiza la transparencia de estos concursos?

La CNSC, junto con las entidades responsables de los empleos a convocar, establece las condiciones técnicas para el desarrollo de cada etapa del proceso de selección y posteriormente hace una amplia difusión por diferentes medios masivos, con fin de garantizar la libre concurrencia de todos los ciudadanos y ciudadanas en igualdad de condiciones.

¿Quién diseña las pruebas de conocimiento y quién las aplica?

Las pruebas son elaboradas y aplicadas por las universidades o ente técnicos, previamente seleccionados por la CNSC, mediante un proceso meritocrático, basado en la información suministrada por las entidades participantes y bajo los parámetros establecidos en cada convocatoria.

Estas instituciones educativas son responsables tanto del contenido de las pruebas (que están sometidas a rigurosos procesos de seguridad documental), como de la aplicación y calificación. Las entidades convocantes, no tienen ninguna participación en la elaboración de las pruebas, ni en su aplicación.

¿Qué criterios de calificación se tienen en cuenta en estos concursos?

Cada concurso, dependiendo del carácter y naturaleza de los empleos a ofertar, define las etapas y tipo de pruebas a aplicar, que por lo general incluyen: conocimientos básicos generales, específicos y funcionales; competencias para el cargo, entrevistas, pruebas físicas y psicométricas o incluso pruebas de seguridad, según el caso.

En términos generales, a través de los concursos, se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada uno de los empleos ofertados, de acuerdo al manual de funciones respectivo y a la documentación aportada por cada participante.

Las personas admitidas en la primera fase de verificación, deben presentar las pruebas definidas de manera particular, según la etapa de proceso y las condiciones del mismo.

¿Cuántos concursos están vigentes actualmente?

Los procesos de selección tienen una duración variable. Una vez culminan, se publican  las listas de elegibles, cuya vigencia es de dos años contados a partir de la fecha en que cada lista queda en firme.

En este orden de ideas, los siguientes procesos continúan vigentes, debido a que algunos funcionarios están en período de prueba y en caso de no superarlo, o de renunciar al cargo durante este periodo, se deben usar las mismas listas para la provisión de los empleos.

¿Cuántas vacantes se van a suplir este año en Bogotá por cuenta de los concursos?

1.744 vacantes, de las convocatorias 806 a la 825 de 2018.

¿Cómo pueden participar los ciudadanos en estos concursos?

Deben inscribierse en la plataforma del Sistema de apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad (SIMO), a la cual pueden acceder a través de la página web www.cnsc.gov.co.

¿Cuánto tiempo puede durar un concurso, desde el momento que se anuncia hasta los nombramientos de quienes ganan el cargo?

Los procesos de selección tienen una duración variable dependiendo de varios factores entre los que se encuentra, la complejidad, el número de vacantes ofertadas y el tipo de pruebas.

Podría decirse que el tiempo promedio de ejecución de un proceso, desde la divulgación de la convocatoria hasta la expedición de las listas de elegibles es de dos años, que se pueden extender en caso de alguna suspensión o modificación o si la convocatoria es objeto de acciones judiciales, como ha pasado en algunos casos.

¿Qué pasa con las personas que están ocupando las vacantes en provisionalidad?

Una vez expedida la lista de elegibles y se surta todo el proceso, los servidores públicos que ocupan los cargos en calidad de provisionales deben preparar sus informes de gestión y llenar los formatos para hacer la entrega formal de los cargos.

Si la persona participó en el concurso y obtuvo el primer puesto, será nombrado en el cargo, e inicia un periodo de prueba, pero si optó por no participar de dicho empleo o no logró superar las pruebas previstas para el mismo, debe hacer el proceso para la entrega del cargo.

Cabe aclarar que los servidores públicos que están en calidad de provisionales reciben toda la información desde el momento en que participan en los procesos de selección para estos cargos. Todo es claro y transparente para ellos desde el principio.

Los profesionales que deben entregar el cargo a quienes se lo ganaron ¿pueden participar en otros concursos?

Claro que sí, los procesos de selección garantizan la libre concurrencia de los ciudadanos a participar en los procesos de selección ofertados por las entidades públicas, sin nongún límite para acceder a este derecho.

¿Hay programas de acompañamiento y asesoría para que las personas que entregan los cargos puedan acceder a otras oportunidades?

Sí, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a través de la circular externa 035 del 28 de septiembre de 2020, emitió las directrices que deben implementar las entidades frente a los procesos de desvinculación de los servidores públicos. Aquí se conmina a las entidades para que implementen las acciones de acompañamiento en el retiro y se oriente sobre las alternativas ofertadas tanto por la Administración Distrital como por otras instancias.

¿Qué otras oportunidades hay para trabajar con el Distrito?

Además de poder participar de los procesos abiertos de selección que se convoquen a través de la CNSC, los servidores próximos a desvincularse, pueden hacer parte de los servicios ofertados por la Secretaría de Desarrollo Económico, el Sena o las Cajas de Compensación. Sobre estas alternativas, la Circular 035 de 2020, incluye orientaciones e información que debe ser compartida con los servidores a desvincular, así:

  • Registrarse en nuestra plataforma www.talentonopalanca.gov.co
  • Ruta de Empleabilidad, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico
  • Programa de Desvinculación Responsable y Agencias de Empleo, a cargo de las cajas de compensación familiar, incluid el acceso al seguro de desempleo
  • Fondo Emprender del SENA
  • Capacitación a través de la Plataforma de Aprendizaje Organizacional PAO, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

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