Comisión para empleos libre nombramiento
Comisión para empleos libre nombramiento
| Decreto 1083 de 2015 / Decreto 648 de 2017 | Temas a resaltar |
|---|---|
| Requisitos (Art. 2.2.5.5.39) | 1. Ser empleado de carrera administrativa |
| 2. Tener evaluación anual del desempeño sobresaliente o satisfactoria | |
| 3. Se otorga a través de acto administrativo motivado. | |
| 4. Con la comisión no se pierden los derechos de carrera. | |
| Término de la comisión (Art. 26 L.909/2004) | Por el términos de 3 años continuos o discontinuos, prorrogado por un término igual, sin que pueda ser superior a 6 años. |
| Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión o su prórroga, el empleado deberá reintegrarse a su empleo de carrera, de no hacerlo, se declarará vacante. |

