Comisión por estudios

Comisión por estudios

Comisión por estudios

Decreto 1083 de 2015 / Decreto 648 de 2017 Temas regulados
Objeto de la comisión (art. 2.2.5.5.31) Recibir formación, capacitación o perfeccionamiento:
1.   En el ejercicio de las funciones propias del cargo del cual es titular, o,
2.   En relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad con el cual se encuentra vinculado.
Clases de comisión de estudios (art. 2.2.5.5.31) 1.   En el interior del país. 
2.   En el exterior: 
Requisitos para el otorgamiento de la comisión (art. 2.2.5.5.31) 1.    Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2.    Acreditar mínimo 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3.    Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios.
Término de duración de la comisión (art. 2.2.5.5.35) Mínimo de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico.
Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga mencionada podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las condiciones antes mencionadas.
Obligaciones del empleado en comisión (art. 2.2.5.5.33) Suscripción de convenio en el que se compromete a:
1.   Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2.   Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y 1 mes más, y por el 100% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
3.   Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y 1 mes más, y por el 50% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
4.   Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión. En caso que el empleado no se reintegre o se retire del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá devolverle a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante o lo correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del Icetex. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Derechos en la comisión (art. 2.2.5.5.32) 1.   Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2.   A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3.   Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4.   A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5.   A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
Dedicación de las comisiones de estudios al interior (art. 2.2.5.5.34) Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
Soportes de la comisión de estudios (art. 2.2.5.5.38) Vencida la comisión y en el término que se señale, el comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados.
Situaciones a considerar en las comisiones de estudios (art. 2.2.5.5.32 – Par. 1 y 2) 1.   La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.
2.   En la comisión de estudios no hay lugar al pago de viáticos.
3.   La comisión de estudios no incluye el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo que el Jefe del organismo y por necesidades del servicio, así lo determine.
Terminación anticipada (art. 2.2.5.5.36) Se terminará cuando se demuestre:
1. Rendimiento en el estudio, asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o,
2. Cuando se han incumplido las obligaciones pactadas.
El empleado debe reintegrase a sus funciones en el plazo señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacer efectiva la garantía.
Provisión de empleo vacante temporalmente por comisión de estudios (art. 2.2.5.5.37) Se puede proveerse en encargo o de no ser posible, por nombramiento provisional, en empleos de carrera administrativa, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo.
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