| Decreto 1083 de 2015 / Decreto 648 de 2017 |
Temas regulados |
| Objeto de la comisión (art. 2.2.5.5.31) |
Recibir formación, capacitación o perfeccionamiento: |
| 1. En el ejercicio de las funciones propias del cargo del cual es titular, o, |
| 2. En relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad con el cual se encuentra vinculado. |
| Clases de comisión de estudios (art. 2.2.5.5.31) |
1. En el interior del país. |
| 2. En el exterior: |
| Requisitos para el otorgamiento de la comisión (art. 2.2.5.5.31) |
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa. |
| 2. Acreditar mínimo 1 año continuo de servicio en la respectiva entidad. |
| 3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios. |
| Término de duración de la comisión (art. 2.2.5.5.35) |
Mínimo de 12 meses, prorrogable por un término igual hasta por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico. |
| Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga mencionada podrá otorgarse hasta por 3 veces, bajo las condiciones antes mencionadas. |
| Obligaciones del empleado en comisión (art. 2.2.5.5.33) |
Suscripción de convenio en el que se compromete a: |
| 1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión. |
| 2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y 1 mes más, y por el 100% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo. |
| 3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y 1 mes más, y por el 50% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo. |
| 4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión. En caso que el empleado no se reintegre o se retire del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá devolverle a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante o lo correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del Icetex. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento. |
| Derechos en la comisión (art. 2.2.5.5.32) |
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión. |
| 2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres. |
| 3. Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo. |
| 4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión. |
| 5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios. |
| Dedicación de las comisiones de estudios al interior (art. 2.2.5.5.34) |
Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo. |
| Soportes de la comisión de estudios (art. 2.2.5.5.38) |
Vencida la comisión y en el término que se señale, el comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados. |
| Situaciones a considerar en las comisiones de estudios (art. 2.2.5.5.32 – Par. 1 y 2) |
1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. |
| 2. En la comisión de estudios no hay lugar al pago de viáticos. |
| 3. La comisión de estudios no incluye el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo que el Jefe del organismo y por necesidades del servicio, así lo determine. |
| Terminación anticipada (art. 2.2.5.5.36) |
Se terminará cuando se demuestre: |
| 1. Rendimiento en el estudio, asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o, |
| 2. Cuando se han incumplido las obligaciones pactadas. |
| El empleado debe reintegrase a sus funciones en el plazo señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacer efectiva la garantía. |
| Provisión de empleo vacante temporalmente por comisión de estudios (art. 2.2.5.5.37) |
Se puede proveerse en encargo o de no ser posible, por nombramiento provisional, en empleos de carrera administrativa, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo. |