Comisión invitaciones extranjero

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Decreto 1083 de 2015/Decreto 648 de 2017 Temas a considerar
Requisitos (Art. 2.2.5.5.40 / arts. 129  y 189.18CP) 1. Se requiere autorización del Gobierno, para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y celebrar contratos con ellos
  2. El permiso lo concede el Presidente en su condición de Jefe de Estado, a través del Ministro del Interior para los servidores del orden territorial, con excepción de gobernadores, alcaldes distritales (art. 8 Dcto. 1338 de 2015)
  3. El acto de autorización deberá adjuntársele la invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados.
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