Comisión por servicios

Comisión por servicios

Comisión por servicios

Decreto 1083 de 2015/Decreto 648 de 2017 Temas a resaltar
Carácterísticas de la comisión (Art. 2.2.5.5.25) 1. Puede ser al interior o exterior.
2. Se otorga para:
- Ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo
- Cumplir misiones especiales conferidas por los superiores
- Asistir a reuniones, conferencias o seminarios
- Realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado
3. La comisión es obligatoria, porque hace parte de los deberes del empleado.
Duración de la comisión (Art. 2.2.5.5.26) 1. Las comisiones al exterior, por el término estrcitamente establecido para cumplir con su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo que este tiempo no se condiere suficiente para el desplazamiento, caso en el cual se autorizará el término mínimo que se considere necesario
2.Las comisiones al interior, por el término de 30 días hábiles, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez, por 30 días hábiles más.
Si se trata de una comisión para cumplir funciones de inspección o vigilancia o si por su naturaleza exige una duración mayor, no se aplicará el término de los 30 días.
3. Está prohíbida la comisión de servicios de carácter permanente.
Derechos del empleado (Art. 2.2.5.5.27) 1. Al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña.
2. Al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, si estos últimos se causan fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos dependerá de los lineamientos y topes señalados anualmente por el Gobierno nacional.
3. Si la comisión por servicios se confiera dentro de la misma ciudad o la totalidad de los gastos serán asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.
4. Si los gastos son asumidos parcialmente por otro organismo o entidad, solo se reconocerá la diferencia.
Deberes del empleado (Art. 2.2.5.5.29) Presentar informe ante el superior inmediato, dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la comisión.
Prohibiciones (Art. 2.2.5.5.30) 1. No se pueden expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento de los requisitos legales.
2. No pueden conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión.
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