Suspensión

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Decreto 1083 de 2015 / Decreto 648 de 2017 Temas a tener en cuenta
Requisitos (Art. 2.2.5.5.47) 1. La suspensión temporal del empleo, se da como consecuencia de una orden:
  * Judicial
  * Fiscal
  * Disciplinaria
  2 . Se debe decretar mediante acto administrativo motivado.
Cararcterísticas (Art. 2.2.5.5.47 / 2.2.5.5.48) 1. La suspensión genera la vacancia temporal del empleo
  2. El tiempo que dura la suspensión no es computable como tiempo de servicio
  3. No se reconoce la remuneración fijada para el empleo
  4. El empleador debe continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral en el porcentaje que le corresponde
  5. El servidor público suspendido provisionalmente por un proceso disciplinario, será reintegrado a su cargo función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir si:
  * la investigación termina con fallo absolutorio
  * Termina con decisión de archivo
  * Por terminación del proceso, o,
  * Cuando expira el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia
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