| Decreto 1083 de 2015 / Decreto 648 de 2017 |
Temas a tener en cuenta |
| Requisitos (Art. 2.2.5.5.47) |
1. La suspensión temporal del empleo, se da como consecuencia de una orden: |
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* Judicial |
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* Fiscal |
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* Disciplinaria |
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2 . Se debe decretar mediante acto administrativo motivado. |
| Cararcterísticas (Art. 2.2.5.5.47 / 2.2.5.5.48) |
1. La suspensión genera la vacancia temporal del empleo |
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2. El tiempo que dura la suspensión no es computable como tiempo de servicio |
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3. No se reconoce la remuneración fijada para el empleo |
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4. El empleador debe continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral en el porcentaje que le corresponde |
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5. El servidor público suspendido provisionalmente por un proceso disciplinario, será reintegrado a su cargo función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir si: |
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* la investigación termina con fallo absolutorio |
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* Termina con decisión de archivo |
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* Por terminación del proceso, o, |
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* Cuando expira el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia |