Prestaciones Sociales

Concepto concepto sobre la aplicación de la evaluación del desempeño en el otorgamiento de un encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.

Una persona que trabajo en el instituto de seguros sociales liquidado, ingrese el 19/07/1995 hasta 30/03/2015 con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, en el cargo de AYUNDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO GRADO 11, 8 HORAS desde 19/07/1995 y después firme el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, son dos contratos diferentes pero laborados con la misma empresa y con el mismo cargo ayudante de servicios administrativo, hasta su liquidación, yo quiero saber si tenían que liquidar desde mi ingreso que fue en el año de 1995, o desde el contrato individual de trabajo que fue desde el año de 1997, y si tenían que aplicar la retroactividad de las cesantías?

Concepto concepto sobre la aplicación de la evaluación del desempeño en el otorgamiento de un encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.

Una persona que trabajo en el instituto de seguros sociales liquidado, ingrese el 19/07/1995 hasta 30/03/2015 con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, en el cargo de AYUNDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO GRADO 11, 8 HORAS desde 19/07/1995 y después firme el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, son dos contratos diferentes pero laborados con la misma empresa y con el mismo cargo ayudante de servicios administrativo, hasta su liquidación, yo quiero saber si tenían que liquidar desde mi ingreso que fue en el año de 1995, o desde el contrato individual de trabajo que fue desde el año de 1997, y si tenían que aplicar la retroactividad de las cesantías?

Concepto pago de cesantías parciales a un funcionario.

Teniendo en cuenta que el procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantíasse rige por el código sustantivo y de la Circular Externa 011 del 7 de febrero de 2011, emanada del Ministerio de Protección Social, dentro del distrito sector central es procedente autorizar el pago parcial o anticipado de cesantías directamente del empleador al empleado para adquisición y/o mejoras de vivienda y educación?

Concepto sobre pago anticipado de cesantías y el desembolso directo por la Entidad

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 254 establece la prohibición a los empleadores de efectuar el pago parcial o anticipado de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, so pena de perder las sumas pagadas, sin que puedan recobrar lo pagado.Sin embargo, la Ley 50 de 1990 trae en su Artículo 102 la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado (antes de ser consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías) y/o parcial de su Auxilio de Cesantías, en los siguientes casos:• Cuando se termine el contrato de trabajo.• En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación v pago durante la vigencia del contrato.• Para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos.”Petición1. ¿Es posible que los funcionarios durante la vigencia, y en todo caso previo al desembolso en el Fondo de Cesantías, soliciten anticipo de sus cesantías y que se pueda realizar el desembolso directo por la Entidad?2. ¿En caso afirmativo, para que causales de retiro de cesantías aplicaría este desembolso de cesantías de la vigencia?”

Concepto sobre la reliquidación de vacaciones aplazadas.

A un funcionario público del nivel distrital le cancelan inicialmente las vacaciones teniendo un salario superior por estar en un encargo, pero por necesidades del servicio se las aplazan, y cuando las va a tomar nuevamente ya está ubicado en un cargo con salario inferior, al reliquidar esas vacaciones arrojan valores negativos.Qué pasa con esos valores negativos? 

Concepto sobre la reliquidación de vacaciones aplazadas.

A un funcionario público del nivel distrital le cancelan inicialmente las vacaciones teniendo un salario superior por estar en un encargo, pero por necesidades del servicio se las aplazan, y cuando las va a tomar nuevamente ya está ubicado en un cargo con salario inferior, al reliquidar esas vacaciones arrojan valores negativos.Qué pasa con esos valores negativos? 

Conceptos sobre la forma sobre de liquidar cesantías con retroactividad

Se han venido presentando algunos casos relacionados con la liquidación total y parcial de cesantías para funcionarios que se encontraban en situación administrativa de encargo, en régimen de retroactividad y los mismos han devengado una diferencia salarial en ocasiones notable con referencia a su cargo de propiedad, lo que ha hecho que se presente interrogantes actuales en la forma correcta como se debe proceder a realizar su liquidación de cesantías definitivas y/o parciales.Por ello se han presentado diferentes dudas, por lo que se hace necesario, que su despacho, nos conceptúe en el siguiente sentido:1. ¿Qué salario se debe tomar al momento de hacer la liquidación de cesantías parcial y/o definitiva de aquellos funcionarios, que se encuentran en régimen de retroactividad y han sido encargados, en diferentes empleos públicos en la misma entidad?2. ¿Se debe tener en cuenta únicamente el último salario devengado, para proceder a liquidar las cesantías retroactivas definitivas?3. ¿Se debe tener en cuenta y sacar el promedio conforme cada uno de los encargos que este empleado público ha tenido?4. ¿La entidad debe tener en cuenta el salario del encargo sólo por el tiempo servido y el resto del tiempo con el salario del empleo del cual es titular, o con los salarios que ha sido encargado?5. ¿Qué sucede si el empleado público ha recibido mayores valores en cada una de las resoluciones de pago de cesantías retroactivas?6. ¿Qué sucede si su liquidación de cesantías definitivas arroja un saldo negativo y en contra del trabajador?, cual es el procedimiento a aplicar”

Concepto sobre factores salariales y liquidación de prestaciones sociales

¿Qué factores salariales debe ser tenidos en cuenta por las entidades distritales para el cálculo de la liquidación de las vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?¿Los factores salariales como los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y trasporte, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, los dominicales y feriados, horas extras, prima de navidad, viáticos por comisiones, los incrementos salariales por antigüedad, el valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, percibidos de manera anual por el empleado público del distrito, deben ser incluidas al momento de liquidar las vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?Para efectuar el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales de los empleados territoriales ¿la entidad pública debe tomar el 100% del total del factor salarial percibido de manera anual o la doceava parte para calcular la liquidación de vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?

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