ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

¿La regla general establecida por la Corte Constitucional, que indica a que los cargos de libre
nombramiento y remoción no pueden gozar de la estabilidad laboral reforzada, se aplica sin
excepción alguna?
¿Se puede reconocer el fuero de estabilidad reforzada a personas que ocupan cargos de libre
nombramiento y remoción en razón a: i) su salud, ii) su condición de prepensionados, iii) ser
madres cabeza de familia y iv) estar embarazadas?

CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR

1. Es posible revocar o
dejar sin efectos, el acto administrativo que declara el retiro del servicio a partir del 1° de enero de
2023; toda vez que, el funcionario(a) no ha sido incluido en nómina de pensionados y que este desea
acogerse a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1821 de 2016; para que, a partir de la mencionada
fecha, el funcionario siga desempeñando sus funciones hasta la edad de retiro forzoso.

CONCEPTO APLICABILIDAD DEC. 1498 DE 2022 PRIMA DE ANTIGUEDAD Y PRIMA SEMESTRAL

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos respuesta a los siguientes planteamientos:
1. ¿Cómo se debe aplicar el decreto para los servidores que traían una antigüedad en otras entidades
distritales, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto?
2. Si un servidor público ingresó al Instituto el 01 de octubre de 2018 y traía una antigüedad con la
Secretaria Distrital de Hacienda desde el 2009 hasta el 2018, sin solución de continuidad. ¿Qué
porcentaje se debe aplicar el 3% o el 5 %?

REGIMEN CESANTÍAS APLICABLE TRABAJADORES OFICIALES DE LA U DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Interrogantes
3.1. ¿Puede considerarse que esa disposición de una convención colectiva de 1986 estableció un
beneficio extralegal o un derecho complementario a favor de los trabajadores o es una reiteración del
deber legal que existía para esa época referente a que la liquidación de cesantías era de carácter
retroactivo?
3.2 Siendo que los trabajadores oficiales se vincularon con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 344 de 1996:
3.2.1. ¿Les aplica el régimen anualizado de liquidación de cesantías? O,

JORNADAS PEDAGOGICAS DOCENTE

JORNADAS PEDAGOGICAS DE 12 M A 6:00 PM, CUANDO MI JORNADA
ASIGNADA ES DE 6:15 A 12:15 PM, JORNADA ESCOLAR DEFINIDA POR EL SEÑOR RECTOR.
ENTIENDO QUE EN OCASIONES DEBO CUMPLIR UN HORARIO DE 8 HORAS EN EL COLEGIO,
QUE SERIA HASTA LAS 2:15 PM. LA CONSULTA ESTA EN DOS PARTES, LA PRIMERA ¿PUEDE
EL SEÑOR RECTOR CAMBIAR DE JORNADA A UN DOCENTE DE MANERA PERIODICA PARA
ASISTIR A LAS JORNADAS PEDAGOGICAS QUE EL PROGRAMA? LA SEGUNDA PREGUNTA,
¿PUEDE EL SEÑOR RECTOR NEGAR UN PERMISO POR MOTIVOS DE ESTUDIO EN DICHAS
JORNADAS PEDAGOGICAS EN CONTRA JORNADA?”

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