Liquidación de la Prima semestral a una funcionaria en período de prueba.
Liquidación de la prima semestral a la que una funcionaria del IDHU tiene derecho como empleada pública nombrada en periodo de prueba.
Liquidación de la prima semestral a la que una funcionaria del IDHU tiene derecho como empleada pública nombrada en periodo de prueba.
Aunque el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Secretaría de Educación Distrital - SED son entidades públicas del orden distrital, las condiciones para el pago de la prima de servicios son diferentes.
El reconocimiento y pago de la prima semestral a los funcionarios que laboran en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU está regido por las disposiciones contenidas en la Resolución 015 de 2002 y en el Acuerdo 15 de 2011 expedido por el Consejo Directivo del IDU.
El reconocimiento y pago de la prima de servicios para docentes y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media se encuentra reglamentada en el Decreto 1545 de 2013.
Para efectos del pago de la prima semestral o de servicios de los funcionarios del orden nacional y del nivel central del Distrito Capital es diferente dado que para los primeros opera el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; mientras que para los segundos, rige el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990.
¿Es procedente que el nominador que acepta una renuncia en un día no hábil descuente una sexta parte de la prima semestral, por considerarse que el funcionario estuvo sin vinculación un día?
La norma que reglamenta el pago de de la prima de servicios y/o semestral según corresponda para los empleados y trabajadores del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es el Acuerdo 15 de 2011 expedido por el Consejo Directivo del IDU, equivalente a 37 días de salario.
Un funcionario tiene derecho a que el tiempo laborado en otra entidad pública sea computado para efectos de la liquidación de la prima de servicios y/o prima semestral según corresponda, siempre y cuando la prima semestral constituya factor salarial en la entidad de la cual provienen y no haya solución de continuidad.
¿Una funcionaria que se vincula al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, proveniente de la Secretaria de Educación, donde la prima semestral constituye factor salarial, e ingresar al IDU, sin solución de continuidad, tiene derecho a que se le compute el tiempo laborado en la Secretaria de Educación para efectos de la liquidación de la prima de servicios?
¿Cual es la forma correcta de liquidar la prima semestral o de servicios en el evento de presentarse continuidad cuando un servidor público pasa a otra entidad del orden distrital?