Causación del reconocimiento por permanencia.
La causación del Reconocimiento por permanencia se produce cuando se haya laborado cinco (5) años ininterrumpidamente.
La causación del Reconocimiento por permanencia se produce cuando se haya laborado cinco (5) años ininterrumpidamente.
El servidor público del Distrito tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por 5 años.
No afecta el derecho al reconocimiento por permanencia, el funcionario que es desvinculado hasta por 15 días.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio para el reconocimiento por permanencia.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio. El derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de terminada la licencia.
La supresión del cargo por razón de reestructuración y el no retiro efectivo por disfrutar de fuero sindical mediando 15 días de desvinculación no afecta el reconocimiento del reconocimiento por permanencia.
Funcionario sancionado con multa equivalente a 5 días de salario, no pierde derecho al reconocimiento por permanencia.
Este reconocimiento por permanencia no aplica a gerentes de establecimientos públicos, empresas sociales del estado, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007 establece a quiénes aplica.
Este reconocimiento por permanencia no aplica a gerentes de establecimientos públicos, empresas sociales del estado, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007 establece a quiénes aplica.
El Acuerdo 276/2007 en su artículo 3 establece a quiénes aplica el reconocimiento por permanencia.