Concepto sobre la Prima Técnica en el Distrito Capital

1. ¿Fue la prima técnica concebida exclusivamente para empleados del orden Nacional?2. ¿Es la prima técnica constitutiva de salario – Factor salarial?, ¿en qué casos sí lo constituye y en qué casos no lo constituye?3. ¿Es posible que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 1661 de 1991 algún funcionario público percibiera prima técnica? De ser así, ¿cuál es el fundamento normativo?4. ¿Las entidades territoriales tienen la potestad de conceder a sus empleados prima técnica o la misma está reservada para empleados del orden nacional? De tener dicha potestad, ¿cuál es la normativa que lo avala?5. ¿La Orquesta Filarmónica de Bogotá concede a sus empleados prima técnica?, de ser así, ¿desde qué año?, y, ¿la misma constituye factor salarial?

Concepto sobre obligatoriedad de elaboración de Auditoría a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor

1. ¿Existe una obligación legal que implique, por parte de las Oficinas de Control Interno de las diferentes entidades del Distrito de Bogotá, que estas áreas planifiquen obligatoriamente auditorías a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor del Distrito Capital de Bogotá (o cualquier otra estampilla o contribución regulada por la Ley), teniendo en cuenta que presuntamente no existe norma vinculante al respecto y que posiblemente se estaría faltado a la independencia, objetividad y autonomía de la Oficina de Control Interno, al permitir que entidades de Control Externo exijan auditorías específicas, aun cuando la respectiva Oficina de Control Interno no limita su actividad al desarrollo de auditorías pues en virtud de su rol y función de seguimiento y evaluación desempeña múltiples acciones (monitoreos, seguimientos, evaluaciones, verificaciones, revisiones, reuniones, etc.)?2. De manera concreta, ¿existe una obligación normativa, legal o jurídica que establezca auditorías específicas a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor del Distrito Capital de Bogotá, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017?

Emolumentos que recibe servidor público del Distrito.

1. ¿A cuántas primas tiene derecho el funcionario y por que valor se paga cada una de estas?2. ¿Existe beneficio económico para estudios de posgrado de los funcionarios públicos en carrera administrativa? de ser el caso, ¿cuáles son sus requisitos? y ¿qué porcentaje sobre la matricula o valor en SMMLV cubre?3. ¿A qué valores económicos y por qué concepto tiene derecho/acceso el funcionario público en carrera administrativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá adicionales a su sueldo mensual y primas estipuladas en el numeral uno (1) de esta petición? Por ejemplo, auxilio de vacaciones, auxilio de gafas, auxilio plan complementario de salud, bonificación por antigüedad...etc.”.

Emolumentos que recibe servidor público del Distrito.

1. ¿A cuántas primas tiene derecho el funcionario y por que valor se paga cada una de estas?2. ¿Existe beneficio económico para estudios de posgrado de los funcionarios públicos en carrera administrativa? de ser el caso, ¿cuáles son sus requisitos? y ¿qué porcentaje sobre la matricula o valor en SMMLV cubre?3. ¿A qué valores económicos y por qué concepto tiene derecho/acceso el funcionario público en carrera administrativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá adicionales a su sueldo mensual y primas estipuladas en el numeral uno (1) de esta petición? Por ejemplo, auxilio de vacaciones, auxilio de gafas, auxilio plan complementario de salud, bonificación por antigüedad...etc.”.

Concepto sobre certificado empleos equivalentes

Actualmente estoy llevando un proceso para el cual necesito que la póliza para representación legal que teníamos en el FVS se haga efectiva. La aseguradora dice que como el cargo que ostente ya no existe, no podría hacer efectiva la póliza sin una certificación que diga qué cargo equivale la gerencia del FVS dentro de la estructura existente a partir de la creación de la Secretaria de Seguridad.

Concepto sobre período de prueba en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020, convocatoria 891 de 2018.

El Decreto Distrital 193 de 2020[2] en el artículo 3 literal A) Actividades sin restricción de horario, señala en el numeral 10:Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CoronavirusCOVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo. ¿A partir del Decreto Distrital referido, el acto administrativo por medio del cual se nombra en periodo de prueba, puede señalar que el referido periodo de prueba inicia una vez posesionada la persona? O a la luz de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, el nombramiento debe indicar que el periodo de prueba inicia una vez superada la Emergencia Sanitaria.

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