Reconocimiento de las vacaciones en comisión
En la Comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción, resulta posible la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de las vacaciones.
En la Comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción, resulta posible la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de las vacaciones.
¿Es procedente que la entidad donde un funcionario prestó comisión de libre nombramiento y remoción deba liquidar y pagar proporcionalmente con base en el cargo de la comisión los meses laborados por concepto de vacaciones y prima de vacaciones?
Los días de vacaciones solo se pueden computar sobre días hábiles.
Dependiendo de lo convenido con el empleador, puede tomarse o no el sábado como un día hábil, de ser tenido en cuenta como día hábil, también se computará al conteo de las vacaciones.
En la liquidación de las vacaciones se deben tener en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 bonificación por servicios prestados y 1/12 prima de servicios sobre la prima devengada.
La entidad donde se cause el período de vacaciones tiene la obligación laboral del pago de dicha prestación social al funcionario.
El personal científico que trabaje al servicio de campanas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicios.
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Reconocimiento y pago de vacaciones a funcionario en comisión de libre nombramiento y remoción.
Al encontrarse un empleado público en comisión, no se rompe el vínculo laboral con la entidad de origen, sin embargo, al terminase la comisión, la nueva entidad debe reconocer y pagar los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengó en dicha entidad.