Situaciones Administrativas

Encargo trabajador oficial

"( ) El Canal quiere consultarte si es posible poder encargar de las funciones de un empleo de libre nombramiento a un trabajador oficial, lo anterior obedece a que la planta del Canal Capital es muy pequeña, tiene 6 empleos de LNR y 24 trabajadores oficiales y en las diferentes situaciones administrativas que se pueden presentar en el nivel directivo es complejo encargar a una persona de mas (sic) de 2 cargos ( )"

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Encargo vs escala salarial

"( ) Solicito se dé un concepto jurídico donde se informe si fue procedente realizar el nombramiento en encargo ( ) Técnico 314-01 para la vacante del nivel Asistencial — Auxiliar Administrativo 407-11 ( ), toda vez que la norma dice que el cargo debe ser asumido por el empleado del cargo inmediatamente inferior y como se evidencia en los anexos el empleado del nivel técnico paso al asistencial Lo que deja a la deriva si se vulnero el derecho de los empleados de carrera administrativa para acceder a esta vacante del nivel asistencial de los grados inmediatamente inferiores al auxiliar administrativo 407-11 como lo son Auxiliar Administrativo 407-01 al 08 * Secretana 425-05 al 09/ Auxiliar Servicios generales
470-03?

Disfrute de vacaciones del servidor público

¿El derecho a disfrute de vacaciones del servidor, estaría limitado a que se disfruten únicamente en un tiempo que no se cruce con las fechas establecidas en la Resolución No. 182 de 2017 y el acto administrativo del órgano territorial que tiene la función de organizar el sistema contable, para la entrega de información financiera y contable?
¿Es deber de la entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor, encargar a otro servidor, para cumplir con las funciones del cargo, durante el tiempo que aquel está en penodo de vacaciones?

Computo para reconocimiento vacaciones

"Soy funcionario de carrera administratica ( gane concurso de meritos bogota 1) en el en secretaria de ambiente, ahora me gane el concurso en la secretaria general (boogota 2) , obviamente antes de posesionarme en mi nuevo cargo pedí prorroga de los 90 dias” (Sic)
“Mi pregunta es la siguiente. Al haber ganado otro concurso de carrera administrativa que pasa con los ttiempos de vacaciones? En la secretaria de ambiente alcance a guardar seis meses pero ahora que me posesiono (ascenso) ese tiempo se me respeta para efectos de computar las vacaciones en la nueva entidad? Me gusdaria saber si el funcionario público tiene esa prerrogativa toda vez que seria injusto que por trasladarse de una entidad distrital a otra en razon a ganarse un nuevo concurso el tiempo acumulado de vacaciones en la primera, se termine perdiendo. Para efectos de computar el mismo con el de la nueva entidad para efectos de un goce pleno del derecho de vacaciones. Agradezco me informen sobre el tema y la linea que se esta manejando en el distrito” (Sic)

Computo para reconocimiento vacaciones

"Soy funcionario de carrera administratica ( gane concurso de meritos bogota 1) en el en secretaria de ambiente, ahora me gane el concurso en la secretaria general (boogota 2) , obviamente antes de posesionarme en mi nuevo cargo pedí prorroga de los 90 dias” (Sic)
“Mi pregunta es la siguiente. Al haber ganado otro concurso de carrera administrativa que pasa con los ttiempos de vacaciones? En la secretaria de ambiente alcance a guardar seis meses pero ahora que me posesiono (ascenso) ese tiempo se me respeta para efectos de computar las vacaciones en la nueva entidad? Me gusdaria saber si el funcionario público tiene esa prerrogativa toda vez que seria injusto que por trasladarse de una entidad distrital a otra en razon a ganarse un nuevo concurso el tiempo acumulado de vacaciones en la primera, se termine perdiendo. Para efectos de computar el mismo con el de la nueva entidad para efectos de un goce pleno del derecho de vacaciones. Agradezco me informen sobre el tema y la linea que se esta manejando en el distrito” (Sic)

Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento a servidor que supera el período de prueba

Hasta el año 2016 fui funcionario de carrera de una entidad del orden departamental, durante dicho tiempo solicite comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción habiendo ejercido los mismos durante el periodo que precisa el artículo 26 de le Ley 909 de 2004, en el año 2016 como consecuencia de concurso asumí cargo de carrera en una entidad del orden distrital en el cual dure hasta el mes de octubre de 2018, época para la cual asumí otro cargo de carrera administrativa como consecuencia de concurso también del orden distrital y en el cual me encuentro en la actualidad, donde pase periodo de prueba y cuento con la primera evaluación anual sobre saliente y se está actualizando mi registro de carrera, la pregunta puntual es la siguiente; Como quiera que en este momento tengo un cargo diferente al que tenía cuando disfrute la comisión y sobre el cual me otorgaron la misma y de un nivel territorial diferente (pase del nivel departamental al distrital) ¿puedo en estos momentos volver a solicitar la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción sobre el cargo del orden distrital que ocupo en la actualidad?.

Pago de indemnización de vacaciones

Trabaje en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que es un establecimiento público de Bogotá D.C, por espacio de 4 años y 4 meses; y me enviaron resolución mediante la cual me reconocen prestaciones sociales; las cuales incluyen dos periodos de vacaciones que no disfrute, en la liquidación me están pagando los dos periodos.
Me deben liquidar una indemnización por no haber disfrutado el tiempo de vacaciones, lo pregunto por cuanto varios compañeros me dicen que si es así, que me deben liquidar las vacaciones prima de vacaciones y el tiempo que no disfrute.

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