Situaciones Administrativas

Situación administrativa sobre comisión de estudios en el exterior

Soy funcionaria de la Secretaria de Integración Social tome una licencia de estudio para adelantar estudios en el exterior desde el 1 de Enero de 2020, actualmente me encuentro en Canadá con mi familia, el día lunes 20 de Abril de 2020 termine mi primer semestre pero el College donde actualmente me encuentro adelantando los estudios me notifican que por temas del COVID19 que en la actualidad afecta al mundo entero, el programa que actualmente desarrollo se encuentra cancelado hasta nuevo aviso, que tal vez puede ser en septiembre de 2020.
La pregunta que realizo es la siguiente viéndome imposibilitada para adelantar mis estudios en el exterior por este periodo y no poder regresar al país, quisiera averiguar si es posible solicitar la suspensión de mi licencia por el tiempo que no tengo estudios y realizar Teletrabajo desde mi lugar de residencia actual. y luego de superar esta emergencia sanitaria retomar mi licencia para continuar con mis estudios. O por el contrario si existe normatividad que permita tener presente que dada esta situación las licencias por estudio en el exterior van a tener un tratamiento especial. El propósito de mi licencia es poder culminar la totalidad de los estudios, pero me veo en una situación ajena a mi voluntad y teniendo en cuenta que no me encuentro sola sino que me encuentro con mi familia en el exterior

Situación Administrativa sobre comisión de estudios de medio tiempo

En el mes de febrero como servidor público me fue otorgada una comisión de estudios por medio tiempo como lo establece el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.5.34 Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
Dentro de lo que establece el artículo 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios, se encuentra:
Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
Con base en esto, si la comisión mencionada es por medio tiempo, y se otorga por un año:
1. ¿Por cuánto tiempo se debe prestar el servicio (doble del tiempo) a la entidad, como lo establece el artículo mencionado?
Mi comisión es de medio tiempo y fue otorgada por un año, por lo que la entidad estableció como doble de tiempo de prestación de servicio un periodo de 2 años mínimo. Si esta es una correcta interpretación del artículo:
2. ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de estudios por medio tiempo o tiempo completo? En términos de tiempo de permanencia en la entidad.
3. En el caso que no haya diferencia de tiempo de permanencia en la entidad entre la comisión de medio tiempo y tiempo completo y teniendo en cuenta que dicha comisión se solicitó para adelantar estudios de doctorado, ¿es posible solicitar el cambio de comisión de medio tiempo a tiempo completo, haciendo una modificación al convenio suscrito? (el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 648 de 2017 establece la necesidades de suscribir un convenio, así como una póliza de cumplimiento).
4. Si se desea renunciar a la comisión y en su lugar solicitar una licencia no remunerada, ¿esta se puede hacer antes que culmine el año otorgado en dicha comisión? ¿Existe alguna penalidad para el servidor público?” (sic).

Posibilidad de encargar a un funcionario que se encuentra en encargo

En la actualidad el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC se encuentra desarrollando un proceso para proveer, entre los funcionarios de planta de la entidad, una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 03.
En medio de la convocatoria y después de publicar los empleos vacantes, un servidor público que en la actualidad está en encargo en un empleo Profesional Universitario código 219 grado 03, realizó la siguiente solicitud:
“En atención al correo electrónico de fecha abril 27 de 2020, me permito solicitar que mi hoja de vida se incluya en el estudio de Verificación de requisitos para ocupar la vacante de profesional universitario código 219-grado 03 en vacancia definitiva para la subdirección de asuntos comunales, con el cargo que soy titular (profesional universitario código 219-grado 02). Para el efecto y si la normativa de carrera administrativa señala que no debo ocupar encargo alguno para participar en el proceso, presento renuncia a partir de la fecha al encargo que ostento. En el evento en que no sea habilitada legalmente mi hoja de vida continuaré en el citado encargo.
Para el efecto y a su vez que formen parte de la hoja de vida anexo certificaciones emitidas por la UNAD en donde consta que me encuentro cursando la maestría en administración de organizaciones, la cual se financia con recursos del fondo FRADEC”.
Conforme a las reglas de la convocatoria se debe analizar, entre otros requisitos, que se cumpla con el perfil (estudios y experiencia), y el encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer, esto es Profesional Universitario código 219-grado 02; nivel del que es titular el solicitante.
Respecto a la anterior situación se requiere absolver las siguientes cuestiones:
1. ¿El empleado de carrera al que hace referencia el correo precitado tiene derecho a participar en el proceso actual de provisión de empleo?, teniendo cuenta que el servidor ya se encuentra en un encargo en la misma denominación de empleo (nomenclatura, código y grado).
2. Dado que aduce renunciar al encargo, ¿Debe realizar dicha renuncia para participar y por ende, se haga la verificación de requisitos para proveer el empleo en mención? y debe tener algún tiempo prudencial desempeñando el empleo inmediatamente inferior (Profesional Universitario código 219-grado 02) al empleo que se va a proveer (Profesional Universitario código 219-grado 03) antes de ser encargado, debido a que la normatividad vigente señala que debe desempeñar el cargo inmediatamente inferior?
(…)”

Encargo de personal operativo

1 caso. Existen servidores de carrera administrativa titulares del empleo de bombero código 475 grado 15 que actualmente gozan de encargo en el empleo de Cabo de Bomberos código 413 grado 17, cumplen los requisitos de experiencia para el empleo de sargento de bomberos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales, los cuales corresponden a 4 años de cabo de bomberos.
¿Sobre ellos se puede realizar la verificación de requisitos para ser encargados en el empleo de Sargento de bomberos?
2 caso. Existen servidores de carrera que se desempeñaban como Sargento de Bomberos código 417 grado 18, a los cuales se les termino el encargo debido a que se encontraban en vacantes temporales.
Por tal razón los servidores que gozaban de encargo en el empleo en mención regresan a su empleo titular de carrera administrativa, el cual es bombero código 475 grado 15, ellos alcanzaron a cumplir más de cuatro (4) años ejerciendo las funciones de sargento de bomberos, pero como cabo de bomberos (que es el cargo inmediatamente anterior al del caso) únicamente alcanzaron 6 meses lo cual no les permite cumplir requisitos de sargento según el manual de funciones y normatividad vigente.
¿Se puede aplicar con ellos el principio de favorabilidad entendiendo que tienen la experiencia como sargento de bomberos por más de 4 años, aunque no cumpla los requisitos de cabo de bomberos y nuevamente proceder a encargarlos, además por qué solo hay un servidor de carrera en el empleo de cabo de bomberos que cumple los requisitos del empleo por lo cual no habría vulneración del derecho preferencial?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Computo de tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones por reintegro a entidad.

Trabajo en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desde el 1 de agosto 2011, el día 1 de noviembre de 2019 acepte un cargo de TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 17 en la Secretaria de Educación del Distrito, en periodo de prueba, al cual renuncie a partir del día 29 de abril de 2020, y solicite el reintegro a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 a partir del día 30 de abril de 2020 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ya que tengo la resolución de vacancia temporal.
No tengo vacaciones acumuladas ya que las disfruten en agosto de 2019, por ende, tendría tres meses en tiempo trabajados en Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para efectos de vacaciones y síes (sic) meses en tiempo trabajados en la Secretaria de Educación del Distrito para efectos de vacaciones.
Consulta:
1. Tengo derecho a acumular el tiempo de servicio en las dos entidades y poderlas disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público? (sic)
2. Para este caso la vacancia temporal se asimila como si fue una comisión o encargo, ya que nunca he renunciado a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y si podría acumular el tiempo para disfrutarlas cuando se cumpla el año de servicio.
3. Con que asignación salarial serian liquidadas las vacaciones si se pudieran acumular en tiempo y disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
4. Para este caso en particular tendría que laborar año y medio para poder disfrutar de mis vacaciones así allá trabajado en dos entidades del distrito, en caso de que no pudiera acumular el tiempo en las dos entidades? (sic)

Proceso de encargo adelantado por entidad distrital

“(…) De acuerdo con lo anterior, es necesario contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el propósito de dar alcance a la respuesta dada al Señor, a saber:
1. ¿La especialización en Gestión para el Desarrollo Empresarial cursada por el señor podría homologarse por la experiencia profesional relacionada requerida para “desempeñar el empleo, de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual específico de funciones y competencias laborales?
2. ¿Es viable aceptar como experiencia profesional relacionada la desempeñada en un empleo del nivel técnico?”

Proceso de encargo adelantado por entidad distrital

“(…) De acuerdo con lo anterior, es necesario contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el propósito de dar alcance a la respuesta dada al Señor, a saber:
1. ¿La especialización en Gestión para el Desarrollo Empresarial cursada por el señor podría homologarse por la experiencia profesional relacionada requerida para “desempeñar el empleo, de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual específico de funciones y competencias laborales?
2. ¿Es viable aceptar como experiencia profesional relacionada la desempeñada en un empleo del nivel técnico?”

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