Situaciones Administrativas

Concepto jurídico sobre la administración de Talento Humano.

1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?

Concepto sobre plazo para allegar libreta militar para ser vinculado por primera vez a una entidad pública

En el entendido, de que una persona haya tenido una vinculación laboral en empresa privada y sea vinculada por primera vez a una entidad pública, se inicia el conteo de los 18 meses, para definir su situación militar? ¿o se debe computar el tiempo que la persona estuvo en una entidad privada?. ¿En caso de que la persona tenga en la empresa privada un tiempo de vinculación mayor a 18 meses, y nunca haya ingresado a laborar en entidades públicas, al momento del ingreso en la entidad pública, la persona debe tener la situación militar definida?

Concepto sobre Comisión de Servicios para mantener derechos de carrera administrativa

Recibí un correo electrónico por parte de entidad distrital en donde me informan que han creado una Planta Temporal con fecha de  vencimiento 31 de diciembre de 2021, el Proceso MP-836AA22GC y que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la información que reposa en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, en mi caso estoy postulado al cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, la asignación mensual es mucho mayor a la que percibo en el ICBF y estoy interesado en poder acceder a este cargo razón por la cual ya envié los documentos requeridos para el proceso de posesión, por esta razón deseo solicitar una COMISION DE SERVICIOS esto con el fin de mantener mi derecho al Régimen de Carrera Administrativa y poder acceder al cargo en mención.¿Me podrían informar si puedo acceder a la comisión de servicios?¿Por cuánto tiempo se puede solicitar esta comisión de servicios?¿Ante quien debo dirigir el Oficio solicitando esta comisión de servicios?¿Solicitar esta comisión de servicios me garantiza que no voy a perder mi derecho al Régimen deCarrera Administrativa?

Concepto sobre factor antigüedad en el proceso de encargo

El pasado mes de octubre de 2020 la entidad público los procesos para la provisión transitoria de encargos, en su momento no fui incluida en los listados de elegibilidad situación que reporté para revisión de la Dirección de Gestión del Talento Humano considerando que:• Soy Empleada de camera administrativa para la SDG desde hace 9 años y 4 meses• Me he desempeñado como profesional de la entidad los últimos 3 años y 7 meses• Soy Ingeniera Industrial Titulada con especialización en Gestión publica• Cuento con 6 años de experiencia profesional certificada

Concepto sobre comisión o licencia de estudios al finalizar período de prueba.

En este momento me encuentro en periodo de prueba en len una entidad del distrito y me surge una inquietud.Una vez apruebe mi periodo de prueba, en caso de ganar una beca con Colfuturo para realizar una maestría en ciencias sociales en el exterior, ¿es posible pedir un periodo de estudio para realizar la maestría sin perder mi cargo?

Concepto sobre comisión o licencia de estudios al finalizar período de prueba.

En este momento me encuentro en periodo de prueba en len una entidad del distrito y me surge una inquietud.Una vez apruebe mi periodo de prueba, en caso de ganar una beca con Colfuturo para realizar una maestría en ciencias sociales en el exterior, ¿es posible pedir un periodo de estudio para realizar la maestría sin perder mi cargo?

Concepto sobre plazo para resolver situación militar.

En el evento de que una persona haya tenido una vinculación laboral o contractual en una empresa privada, y sea vinculado por primera vez a una entidad pública, ¿ el término de los 18 meses que establece la norma para resolver la situación militar, se debe contabilizar a partir de su primera vinculación con la empresa privada o por el contrario la persona dispone de 18 meses para resolver dicha situación, por cada entidad en la que se vincule?

Concepto sobre la situación administrativa de licencia por enfermedad general.

He tenido tres incapacidades una de diciembre 16 de 2020 a enero 14 de2021, otra de enero 15 a febrero 13 de 2021 y otra de febrero 14 a marzo15. Son 90 días en total. Durante este periodo sigo recibiendo emails mediante los cuales me transfieren comunicaciones para responder y me siguen asignando tareas y temas para resolver. 1. ¿Es viable que la entidad siga asignando tareas a pesar de estar en licencia por enfermedad?2. ¿Qué responsabilidad asumo en caso de tramitar asuntos oficiales estando en licencia por incapacidad y por ende en vacancia temporal y separada de mi cargo?

Concepto sobre la situación administrativa de licencia por enfermedad general.

He tenido tres incapacidades una de diciembre 16 de 2020 a enero 14 de2021, otra de enero 15 a febrero 13 de 2021 y otra de febrero 14 a marzo15. Son 90 días en total. Durante este periodo sigo recibiendo emails mediante los cuales me transfieren comunicaciones para responder y me siguen asignando tareas y temas para resolver. 1. ¿Es viable que la entidad siga asignando tareas a pesar de estar en licencia por enfermedad?2. ¿Qué responsabilidad asumo en caso de tramitar asuntos oficiales estando en licencia por incapacidad y por ende en vacancia temporal y separada de mi cargo?

Concepto para la asignación de un encargo en el mismo cargo código y grado.

La entidad Distrital convocó a encargo temporal del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, a la cual se postularon a esta oferta de encargo dos servidores públicos que en la actualidad ya cuentan con un encargo en las siguientes condiciones:1. Un servidor público que se encuentra en encargo del cargo Profesional Especializado 222 – 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la entidad, su cargo titular es Profesional Especializado 222 – 24.2. Un servidor público que se encuentra en encargo del Profesional Especializado 222 – 27 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, su cargo titular es Profesional Especializado 222 – 19.Teniendo en cuenta lo anterior, y que el cargo que se convocó para encargo es profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica, de manera atenta, se solicita concepto ante las siguientes inquietudes:1. Se puede encargar al servidor público quien ya cuenta con un encargo Profesional especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica, es decir, igual nivel, grado y código de la misma dependencia, del cargo que actualmente se convocó para encargo.2. Así mismo, para el caso del servidor público quién también se encuentra encargado en el mismo nivel, código y grado convocado, pero en una dependencia diferente.

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