Situaciones Administrativas

Concepto sobre provisión cargo que ostenta en encargo

Qué debo hacer en el sentido que desde el 11 de abril de 2019 estoy en un Encargo de Auxiliar grado 18, cargo que al momento de la convocatoria estaba ocupado por lo tanto no formó parte de la convocatoria y mi cargo original es de Secretaria grado 17. Desde el mes de junio del presente año pasé mi carta de renuncia debido a múltiples vicisitudes empezando por la pandemia por la que estamos pasando y a la vez salió la resolución para la pensión. El día viernes en horas de la tarde recibí un correo de Talento Humano citándome a una reunión tema "Ley 1960 y Listado de Legibles", averigué y me dijeron que ya nombraron varias personas que están en lista de elegibles de la anterior convocatoria y que debo regresar al cargo original osea de Secretaria grado 17, mi preocupación es que solo me falta septiembre, octubre y el 30 de noviembre sería mi último día de trabajo además me desmejoran el sueldo y el desgaste administrativo mientras entrego en un lado y recibo en el otro y luego la entrega final, para mi no tiene ningún sentido que todo sea así, debe haber otra alternativa, se que hay más cargos el mismo auxiliar 18 que la persona que lo tenía se pensiono en febrero o marzo de este año las funciones son igualitas, ubicado en otra dependencia de la entidad, pero dicen que no que tiene que ser el que yo tengo lo cual no me parece justo” (sic).

Concepto para encargar a un funcionario en un cargo directivo por incapacidad del titular, y en la entidad nadie más cumple dicho perfil.

Procedimiento a seguir o la actuación cuando se necesita encargar a un funcionario en un cargo directivo por incapacidad del titular, y en la entidad nadie más cumple dicho perfil.El funcionario debe tener una formación académica del núcleo básico de conocimiento en:• Ingeniería de sistemas, telemática y afines• Ingeniería electrónica, telecomunicaciones o afines.• Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.• Matricula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.Experiencia• Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada¿Ante la situación anteriormente mencionada, podría la directora de la entidad asumir las funciones y firmar documentos del área mientras dure dicha incapacidad?

Concepto sobre encargo Jefe Oficina Asesora Jurídica

El jefe de la oficina asesora jurídica, tomará su turno navideño de descanso en el mes de enero, se hace necesario contar con un remplazo, sin embargo en la entidad ninguno de los directivos ni delos funcionarios de libre nombramiento cuenta con formación en el área de derecho y el profesional especializado que se incorporará a su equipo, tras el concurso de méritos de la convocatoria 805 - 826 de 2018, estará en periodo de prueba, por lo cual no le pueden ser encargadas funciones de la Oficina Asesora Jurídica.¿Es posible realizar un encargo interinstitucional?

Concepto sobre la figura de la comisión en una entidad del orden nacional.

Soy funcionaria de planta de carrera administrativa Profesional Universitario código 237 grado 13 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. De acuerdo a lo mencionado anteriormente quisiera preguntar si yo puedo irme en comisión o no se otra figura o si puedo pedir trabajar en la Secretaría Distrital de Salud de otra ciudad o en otra Secretaría de salud Departamental a trabajar con el cargo que tengo actualmente.Quisieran me pudieran informar si lo anteriormente mencionado se puede o no?, y si sí, bajo que figura?, el procedimiento del cómo se puede hacer?

Concepto sobre Encargo por derecho preferencial

Soy funcionaria de Carrera Administrativa desde el año 1979. Por esta razón se me otorgó un encargo una vez hechos los estudios correspondientes de parte de la Dirección de Talento Humano, este encargo se prorrogó debido a que las calificaciones han sido sobresalientes. El último encargo se terminaba el 31 de Octubre de 2020, se me informo que ya no se prorroga. Si bien es cierto que los encargos son discrecionalidad de la Administración, he tenido conocimiento que la Entidad si prorrogó otros encargos que venían con el mío y se está realizando convocatorias internas para hacer otros encargos.

Concepto traslado entre entidades, lista de elegibles, empleo provisional.

¿Cómo se manejan los procesos para aplicar a las vacantes publicadas en la página del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital?, al mes de mayo del 2020 he encontrado una vacante permanente de Auxiliar Administrativo, grado 19 en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, cargo por el cual concursé y estoy en lista de elegibles.Deseo saber si esos cargos son en provisionalidad y se puede solicitar a la entidad que haga uso de las listas de elegibles o si tienen otro manejo para poder ocupar dichas vacantes, por otro lado, me gustaría tener claridad si de la Alcaldía de Pereira, entidad en la que actualmente estoy trabajando, podría solicitar un traslado a la ciudad de Bogotá ya sea encontrando un cargo con código y grado igual al que tengo o si es imposible hacer dicho trámite por diferencias entre las entidades.

Concepto traslado entre entidades, lista de elegibles, empleo provisional.

¿Cómo se manejan los procesos para aplicar a las vacantes publicadas en la página del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital?, al mes de mayo del 2020 he encontrado una vacante permanente de Auxiliar Administrativo, grado 19 en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, cargo por el cual concursé y estoy en lista de elegibles.Deseo saber si esos cargos son en provisionalidad y se puede solicitar a la entidad que haga uso de las listas de elegibles o si tienen otro manejo para poder ocupar dichas vacantes, por otro lado, me gustaría tener claridad si de la Alcaldía de Pereira, entidad en la que actualmente estoy trabajando, podría solicitar un traslado a la ciudad de Bogotá ya sea encontrando un cargo con código y grado igual al que tengo o si es imposible hacer dicho trámite por diferencias entre las entidades.

Concepto jurídico sobre la administración de Talento Humano.

1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?

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