Situaciones Administrativas

Concepto sobre Encargo

Si un Servidor Público escalonado en Carrera Administrativa en el nivel asistencial termina su carrera de Profesional del derecho Abogado:¿Puede ser encargado en el nivel profesional?, en caso afirmativo, ¿cuáles serían las disposiciones de orden legal que le ampararían?

Concepto sobre licencia no remunerada para adelantar estudios.

Debo adelantar estudios de educación formal en un universidad del exterior, tengo derecho a acceder a una licencia no remunerada para adelantar estudios por once (11) días, toda vez que solo llevo nueve (9) meses en una entidad distrital de los cuales seis (6) fueron en periodo de prueba, o se requiere obligatoriamente, llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad?

Concepto sobre licencia no remunerada para adelantar estudios.

Debo adelantar estudios de educación formal en un universidad del exterior, tengo derecho a acceder a una licencia no remunerada para adelantar estudios por once (11) días, toda vez que solo llevo nueve (9) meses en una entidad distrital de los cuales seis (6) fueron en periodo de prueba, o se requiere obligatoriamente, llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad?

Concepto sobre proceso de encargo llevado a cabo en entidad distrital

De acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Control Disciplinario sobre las sanciones disciplinarias que se encuentren en firme, vigentes e impuestas dentro del año 2020, a un funcionario le fue impuesta la sanción disciplinaria de amonestación escrita la cual quedó en firme el día 3/02/2020; como sabemos la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, establece como uno de los requisitos No tener sanción disciplinaria en el último año.El pasado 12 de abril de 2021se inició un proceso de encargos con la expedición de la resolución interna¿PUede una persona incursa en sanción disciplinaria en la vigencia 2020 participar el procesos de selección para un encargo en el 2021?

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

Concepto sobre la caducidad de los periodos de vacaciones acumulados

Un servidor público, vinculado en carrera administrativa a una entidad distrital desde el 01 de enero del año 2018, el cual al 31 de diciembre de 2021 aún no ha disfrutado ningún periodo de vacaciones, se pregunta en qué fecha o mes del año 2021 o año 2022, perdería el derecho a disfrutar de algún o algunos de sus periodos de vacaciones?

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