Pago de vacaciones a Funcionario en comisión
¿Quién debe pagar las vacaciones a un funcionario proveniente de la Contraloría General de la República y comisionado en una Empresa Social del Estado?
¿Quién debe pagar las vacaciones a un funcionario proveniente de la Contraloría General de la República y comisionado en una Empresa Social del Estado?
Restricciones del orden Distrital para el reconocimiento de la compensación de vacaciones en dinero sin el retiro del servicio del funcionario.
Procedimiento de reconocimiento y pago de vacaciones a un funcionario en comisión teniendo en cuenta que independientemente del pago proporcional establecido en la Ley, aún se encuentra vigente el decreto 1042 de 1978 que establece que si al momento del retiro de la entidad faltare menos de 30 días para causar el período vacacional, este se reconocerá por el año completo.
¿Es procedente conceder vacaciones por periodos actuales, sin antes haber disfrutado o en su defecto compensado un período anterior?
Proceso para la liquidación de las vacaciones, bonificaciones, sueldo y demás conceptos relacionados a un funcionario de carrera administrativa al que se le causan las vacaciones en diciembre y su disfrute es en enero del año siguiente.
A quién le corresponde el pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas por un funcionario que posteriormente se va en comisión de servicios en otra entidad.
¿Es procedente el pago retroactivo proporcional por días de enero de 2009 por concepto de prima de vacaciones y vacaciones, cuando a los funcionarios se les pagó las vacaciones en diciembre de 2008 e iniciaron el disfrute del período de vacaciones comenzando el mismo mes e incluyendo algunos días de enero de 2009?
¿Cuándo se produce el retiro del Funcionario de la entidad, es obligación efectuar el pago proporcional de las vacaciones, o el empleado puede solicitar que no se efectúe dicho pago porque va a continuar vinculado con la administración pública sin solución de continuidad?.
¿Cuándo se decretan vacaciones a un funcionario y el disfrute de las mismas transcurre entre los meses de diciembre y enero del año siguiente, debe realizarse el ajuste del sueldo en lo que corresponde a los días de vacaciones que el servidor disfrutó en el mes de enero como consecuencia del incremento salarial que surte efectos a partir del 1° de enero de cada año?
¿Exfuncionaria que no disfrutó vacaciones tiene derecho a algún pago adicional por concepto de éstas al momento de ser liquidada por desvinculación?.