Encargo

Cualquier reclamación relacionada con los encargos, en primera instancia, debe ser presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, en caso de inconformismo con la respuesta, se debe adelantar el tramite ante la Comision Nacional del Srvicio Civil para que adelante la segunda instancia. 

Reconocimiento de Prima de Antigüedad por cambio de empleo.

Para el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad deben acreditarse más de cuatro años de servicios consecutivos en la Personería de Bogotá o en su defecto, en cualquiera de las otras entidades que conforman la Administración Central Distrital, según lo normado en los artículos 1 y 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 y no podrá tomarse en cuenta los tiempos de servicios en otras entidades u organismos del sector descentralizado distrital, en la medida que la norma no tiene prevista esta acumulación de tiempos con entidades distintas a las que integran el Sector Central Distrital.

Un Empleado Público y un Trabajador Oficial vinculados a TRANSMILENIO S.A. quienes presentan más de 180 días de incapacidad por enfermedad general ¿tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios?.

Como la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio ni termina el vínculo laboral de los servidores públicos que se encuentren en una incapacidad inferior o superior a 180 días, se considera que para el pago de los elementos salariales como la prima de servicios, mientras duren estas dos situaciones, no habrá lugar a descontar el tiempo de la incapacidad.

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