Asistencia obligatoria a capacitaciones.
Si la entidad dispone que sus funcionarios asistan de forma obligatoria a un evento de capacitación fuera de la ciudad y por espacio de una semana, la misma entidad debe tener en cuenta la garantía de los derechos constitucionales de aquellas personas que gozan de protección especial del estado como lo son los niños y niñas y las madres y padres cabeza de familia.

