Trabajo en casa para Padres y Madres con niños en edad escolar y menores y adultos mayores

De manera atenta solicito la normatividad vigente que protege a los Padres y Madres con niños de la primera infancia y en escolarización virtual para realizar el trabajo en casa. Si bien es cierto hay bastante documentación sobre los casos para trabajo en casa, no ha sido explícita para este caso específico, el cual representa gran importancia, teniendo en cuenta que: 1, Los niños en edad escolar se encuentra en escolarización virtual 2, Los niños pequeños en tiempos normales están a cargo de cuidadores, quienes en mayor porcentaje son personas mayores a 60 años (abuelos). 3, Los niños no pueden estar con personas mayores de 60 años, debido a la alta probabilidad de contagio 4, Los niños en este tiempo de cuarentena han estado con sus Padres. 5, Los niños no pueden quedar solos y necesitan el acompañamiento para desarrollar sus actividades académicas. En los diferentes pronunciamientos que se han dado por parte de las entidades y en el chat habilitado para tal fín se ha hecho énfasis en esta condición que presentamos muchos de los servidores públicos.
Petición
• Me faciliten toda la documentación posible para argumentar una solicitud relacionada con el tema
• Si la entidad donde se labora solicita el trabajo presencial aún cuando las funciones en su totalidad se pueden desempeñar como trabajo en casa, de qué forma puede el trabajador realizar la solicitud al empleador.

Plantas temporales

Señora Alcaldesa teniendo en cuenta la declaratoria de alerta amarilla en la ciudad y la cuarentena a nivel nacional decretada, y las demás medidas que se han expedido tanto a nivel Distrital como Nacional, quisiera saber qué medidas tomara la administración con relación a las plantas temporales que a la fecha están vigentes en las entidades distritales, esto teniendo en cuenta que estas se dan por terminadas a finales del mes de junio del presente año, siendo esto así más de una persona quedaría desempleada en plena pandemia dejando así desamparadas a las familias que dependen de estas personas que actualmente están en estas plantas temporales, personas que llegaron a la administración por mérito y no por palanca, por tal razón quisiera saber qué acciones tomaría la administración con relación a estas temporales, debido a que en la actualidad solo se han centrado en buscar soluciones para las personas que laboran por prestación de servicio pero a la fecha no se han escuchado acciones que realizara la administración con relación a las plantas temporales

Concepto de viabilidad de nombrar abogado donde no se establece el NBC en Derecho.

¿Es viable realizar un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción cuyas funciones requieren competencias y conocimientos en empleo público, carrera administrativa, normatividad vigente, régimen disciplinario, contratación estatal, estatuto anticorrupción, Sistema General de Seguridad Social y Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, en un empleo cuyo núcleo básico del conocimiento es: Administración, economía, contaduría pública, ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Administrativa y Afines, a un profesional Abogado con especialización en Derecho Administrativo?
(…)
Por lo tanto, considero necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pronuncie al planteamiento presentado, con el propósito de aclarar desde el punto de vista formal y sustancial, la viabilidad de efectuar un nombramiento de un candidato con título de abogado especialista en derecho Administrativo en un cargo de libre nombramiento y remoción, en donde no se establece la disciplina del derecho como núcleo básico del conocimiento.

Concepto de viabilidad de nombrar abogado donde no se establece el NBC en Derecho.

¿Es viable realizar un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción cuyas funciones requieren competencias y conocimientos en empleo público, carrera administrativa, normatividad vigente, régimen disciplinario, contratación estatal, estatuto anticorrupción, Sistema General de Seguridad Social y Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, en un empleo cuyo núcleo básico del conocimiento es: Administración, economía, contaduría pública, ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Administrativa y Afines, a un profesional Abogado con especialización en Derecho Administrativo?
(…)
Por lo tanto, considero necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pronuncie al planteamiento presentado, con el propósito de aclarar desde el punto de vista formal y sustancial, la viabilidad de efectuar un nombramiento de un candidato con título de abogado especialista en derecho Administrativo en un cargo de libre nombramiento y remoción, en donde no se establece la disciplina del derecho como núcleo básico del conocimiento.

Proceso de encargo adelantado por entidad distrital

“(…) De acuerdo con lo anterior, es necesario contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el propósito de dar alcance a la respuesta dada al Señor, a saber:
1. ¿La especialización en Gestión para el Desarrollo Empresarial cursada por el señor podría homologarse por la experiencia profesional relacionada requerida para “desempeñar el empleo, de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual específico de funciones y competencias laborales?
2. ¿Es viable aceptar como experiencia profesional relacionada la desempeñada en un empleo del nivel técnico?”

Proceso de encargo adelantado por entidad distrital

“(…) De acuerdo con lo anterior, es necesario contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el propósito de dar alcance a la respuesta dada al Señor, a saber:
1. ¿La especialización en Gestión para el Desarrollo Empresarial cursada por el señor podría homologarse por la experiencia profesional relacionada requerida para “desempeñar el empleo, de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual específico de funciones y competencias laborales?
2. ¿Es viable aceptar como experiencia profesional relacionada la desempeñada en un empleo del nivel técnico?”

Aplicación del Decreto Distrital 118 de 2018

"(...) La Dirección de Gestión del Talento Humano respondió al hallazgo que el acto administrativo se proyectó conforme lo ordena el Decreto 118 de 2018, sin embargo el Código de Integridad se ha socializado entre los servidores de la entidad y otros grupos de valor con los cuales interactúa la Empresa Social del Estado, entre los cita a los contratistas vinculados mediante Orden de Prestación de Servicios, personal en formación y personas jurídicas.
Conforme con lo anterior y dado que el acto administrativo citado (Resolución Nro. 0152 de febrero 15 de 2019), dio cumplimiento al Decreto Nro. 118 de febrero 27 de 2018, se solicita de manera respetuosa emitir concepto jurídico; si el mismo cumple al haber citado servidor público y no colaborador.”

Computo experiencia profesional

-Considerando lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley 842 de 2003, y dado que la tarjeta profesional es un requisito para el ejercicio legal de la profesión de ingeniero: ¿La fecha de expedición de la tarjeta profesional es el punto a partir del cual se inicia a computar de la experiencia profesional de un ingeniero?
-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2015, y considerando que la experiencia profesional inicia a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, ¿Puede entenderse que la experiencia profesional inicia a computarse con independencia que al ingeniero le haya sido expedida la tarjeta profesional?
-Existiendo normas de jerarquías diferentes (Ley 842 de 2003, Decreto Ley 19 de 2012 y Decreto Ley 785 de 2015) que regulan el mismo aspecto, que fueron expedidas en fechas distintas (orden cronológico), y que tienen especialidad por los temas que regulan: ¿Para el análisis del cómputo de experiencia profesional cuál de las normas citadas se debe -o deben- aplicarse a un profesional en ingeniería?
- ¿La respuesta a las preguntas anteriores varía si se habla de una persona que vinculada a una Entidad Pública mediante relación legal y reglamentaria o si lo hace por contrato de prestación de servicios profesionales?”

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