Vacaciones en período de prueba.
Los empleados públicos de los organismos y entidades del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional No 1919 de 2002, tienen derecho a disfrutar vacaciones como una prestación social en las mismas condiciones que los empleados públicos del sector nacional, esto es, conforme lo establecido por el Decreto Ley No 1045 de 1978.

