Avanzando en nuestro propósito de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, estandarizó la Declaración de Conflictos de Intereses en un módulo del SIDEAP a través de un nuevo indicador, cuya funcionalidad es mostrar el reporte del diligenciamiento de este documento.
Si bien la Declaración no es obligatoria en el Sistema, mediante este Tablero se busca promover su diligenciamiento y gestión oportuna en aras de mantener la integridad y transparencia en el Distrito, y a su vez lograr que esta Declaración se realice con la misma regularidad que la de Bienes y Rentas.
Es por esto que, en el DASCD incluimos la Declaración de Conflictos de Intereses en un módulo del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, que se configura para 18 tipologías y se declaran bajo la modalidad de impedimento por la misma persona que se considera incursa en el conflicto o por recusación por un tercero, con el objetivo que los empleados y empleadas públicas reporten año tras año si incurren o no en estas acciones.
La Declaración de Conflicto de Intereses debe ser diligenciada junto con la Declaración de Bienes y Rentas que se realiza una vez al año y deberá llevarse en dos situaciones:
• En el momento de posesión en un cargo, suscripción de contrato de prestación de servicios, retiro del servicio o terminación del objeto contractual con la entidad u organismo Distrital
• Cuando la o el servidor público o la o el colaborador del Distrito en cualquier momento considera que podría encontrarse incurso en una situación de Conflicto de Interés.
Es de resaltar, que el Conflicto de Intereses es una situación en la que los intereses personales o financieros entran en conflicto con las responsabilidades y deberes en el ejercicio de las labores de las y los servidores públicos, y los particulares cuando ejercen funciones públicas; además este se encuentra regulado en normativas como la Ley 1437 del 2011, Ley 1952 del 2019 y la Ley 2016 de 2020, además de convenciones internacionales a las que se ha adherido el país.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, los servidores, servidoras y colaboradores, independientemente de su tipo de vinculación o de la naturaleza del empleo, no están exentos de poder incurrir en un conflicto de intereses, por eso es importante realizar la Declaración y comprometerse con la transparencia y gobierno abierto en la administración distrital.
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