Disfrute de vacaciones en comisión
¿Se debe proceder a pagar vacaciones a una empleada en comisión no obstante aplique la figura de la prescripción trienal?
¿Se debe proceder a pagar vacaciones a una empleada en comisión no obstante aplique la figura de la prescripción trienal?
¿Si el empleado tuvo una incapacidad de 180 días, significa que no trabajo el año completo, para tener derecho al reconocimiento de 15 días de vacaciones?.
Cuando se trata de la comisión de servicios ejerciendo funciones de su empleo, pero en un lugar distinto a la sede del cargo, las vacaciones causadas en la entidad de origen y que se llegaren a causar en la entidad donde presta la comisión, en uno y otro caso corresponde pagarlas a la entidad de origen.
Las entidades pueden solicitar con antelación a sus funcionarios la fecha en que disfrutarán sus vacaciones o en su defecto definir de oficio dicha situación, con el fin de realizar la programación presupuestal correspondiente y evitar traumas administrativos.
La administración puede conceder o negar las vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Para liquidar vacaciones se deben tener en cuenta los factores de salario que correspondan al empleado en la fecha en la cual se inició el disfrute de vacaciones.
Para liquidar vacaciones y la prima técnica, se tiene en cuenta la remuneración que corresponde al empleado en la fecha en la cual inicia el disfrute de vacaciones.
Los servidores públicos que sean encargados tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, exista disponibilidad presupuestal para ello y reúna los requisitos legales exigidos para acceder a estos factores.
No se reliquidarán vacaciones cuando su disfrute inicie los últimos días de diciembre y se disfruten de corrido entrando en la siguiente vigencia. Caso distinto será cuando inicien en una vigencia, se interrumpan y se reanuden en otra vigencia.
La administración esta facultada para conceder o negar el disfrute de las vacaciones solicitadas por los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa del encargo, por necesidades del servicio.