Acreditación de la experiencia.
El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo a la fecha de inicio de la escogencia del empleo específico.
El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo a la fecha de inicio de la escogencia del empleo específico.
El articulo 11 del Decreto 785 del 2005 define la experiencia Profesional,como la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, y que corresponda al ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
El cargo de Jefe de unidad en el cual se encuentra comisionado un funcionario se suprime en la planta de personal, con vigencia a partir del día siguiente a la elección presidencial 2006, ¿el funcionario comisionado para desempeñar este cargo puede seguir en comisión en el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 28, el cual se creó por la supresión del cargo de Jefe de Unidad?
¿Las equivalencias de estudio y experiencia solo aplican para los empleados públicos?
Viabilidad de la exigencia de título profesional en periodismo para ocupar cargos públicos.
Según los postulados inherentes a la autonomía universitaria, es posible colegir que aquella no abarca lo concerniente a la fijación de salarios y prestaciones de sus empleados, pues sus atribuciones comprenden aspectos relacionados con su organización interna, la forma de escogencia de sus directivos, darse sus reglamentos y estatutos, diseñar sus programas académicos, entre otros, pero no se aborda lo relativo a fijación de emolumentos.
¿Es viable concederle a un funcionario de carrera la supresión de algunos datos personales del directorio de servidores públicos, tales como el salario?
Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la Ley.
Funcionaria que renuncia, trabaja sin contrato durante 3 días mientras vuelve a ser nombrada en el cargo, al no tener vinculación laboral, estos 3 días no se le reconocen.
Pago de salarios y demás emolumentos luego de una licencia no remunerada.