Solución de continuidad, disfrute de vacaciones y el pago de la bonificación por servicios prestados.
Existe solución de continuidad o interrupción en la relación laboral cuando: A. En la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique un régimen salarial y prestacional diferente al que disfrutaba en la entidad de la que se retiró. B. No existe una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

