Una vez se ha reconocido la pensión de invalidez, es procedente declarar la vacancia definitiva del cargo, o cuál es el procedimiento a seguir respecto al mismo?

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1037 de 2003), los empleados públicos a quienes se les haya reconocido la pensión, no podrán ser retirados del servicio hasta tanto no estén incluidos en nómina de pensionados, una vez incluidos el nominador podrá retirarlos del servicio.

¿Qué tiempo debe esperar el empleador para que el servidor se manifieste respécto del nombramiento en período de prueba en ascenso en otra entidad?

¿Le asiste al empleado con derechos de carrera administrativa la obligación de informar a su empleador, el nombramiento en período de prueba en ascenso en otra entidad y terminado éste, su decisión de regresar, superado o no el mismo?

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