Concepto sobre la modificación Sistema de Turnos de 24 x 48 en entidad del distrito

1. A partir del 1 de febrero de 2019 con la entrada en vigencia de las disposiciones de la Resolución 080 de 2019, el personal operativo de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos presta sus servicios por el sistema de tumos distribuidos en tres (3) secciones.2. Cada una de las secciones señaladas se articula con las otras dos (2) para que la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios se realice de manera permanente e ininterrumpida las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana.3. Cada uno de los tumos tiene una duración de doce (12) horas.4. El período de descanso entre un tumo y el siguiente es de doce (12) horas.5. Entre la finalización de un ciclo de tumo y el inicio del siguiente, los servidores que integran cada sección tienen un descaso de cuarenta y ocho (48) horas.6. El sistema de tumos de 24x48, tiene las siguientes características:Prestación del servicio permanente e ininterrumpida las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana.1. De conformidad con lo definido en el Decreto 400 de 2021 modificatorio del Decreto 1083 de 2015, y considerando que la eventual modificación a un sistema de tumos de 24x48 sería permanente: ¿Es ajustado a la norma establecer un sistema de tumos de veinticuatro (24) horas de trabajo por cuarenta y ocho (48) horas de descanso para el personal operativo de la Entidad?2. En atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 400 de 2021 y lo establecido en la Ley 1575 del 21 de Agosto de 2009 " Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia" que en su artículo 2° dispone que la labor de las instituciones bomberiles, es verificar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, el que constituye en sí un servicio público esencial a cargo del Estado: ¿Podría considerarse dentro de las excepcionalidades el servicio que presta la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos dado que es la única Entidad Pública del Distrito que presta el servicio de gestión integral del riesgo contra incendios? o ¿La excepcionalidad se predica de situaciones temporales (fortuitas o de fuerza de mayor) que facultan al jefe del organismo a programar jornadas de tumos superiores a las doce (12) horas por un periodo determinado de tiempo?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.

¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?

Concepto sobre solución de continuidad para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en las entidades del Distrito Capital.

En virtud que he laborado en el distrito como técnico provisional en una entidad distrital del sector descentralizado adscrito, en carrera administrativa en dos entidades una de control y otra de orden central desde el año 2017. ¿Se puede sumar el tiempo laborado en las entidades?

Concepto sobre solución de continuidad para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en las entidades del Distrito Capital.

En virtud que he laborado en el distrito como técnico provisional en una entidad distrital del sector descentralizado adscrito, en carrera administrativa en dos entidades una de control y otra de orden central desde el año 2017. ¿Se puede sumar el tiempo laborado en las entidades?

Concepto sobre provisión de empleo público mediante encargo

Como funcionaria de una entidad del Distrito, aplique para un encargo, siendo el empleo inmediatamente anterior técnico operativo de lo cual soy la titular en propiedad: la entidad en su instructivo para el desarrollo de este procedimiento estableció la elaboración de un examen de diez preguntas, ( esto es valido?), de igual forma en la postulación ingresaron junto conmigo 5 personas, las cuales en los criterios de actitudes, habilidades, evaluación de desempeño cumplían con los criterios, junto con una de ellas sacamos el mayor puntaje 9/10, en la definición del desempate ella tiene mayor calificación en evaluación de desempeño por ende y según instructivo ella sera la acreedora a este encargo ya que se toma en orden de criterios y no la consolidación y puntajes totales de todos los criterios (esto es valido?)

Concepto sobre la forma de liquidar la prima semestral en una entidad del sector central de la administración distrital.

En relación con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, de manera atenta me permito solicitar concepto frente a los siguientes interrogantes:1. La norma en cita indica en el numeral tercero que para acceder a los estímulos es necesario “Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.”, ahora, en la realidad puede presentarse que la evaluación de desempeño no corresponda a 360 días en total sino a períodos inferiores. Por ello se pregunta: ¿Es posible tener en cuenta una evaluación de desempeño que, aunque corresponda al año inmediatamente anterior no se haya evaluado el total de los 360 días?2. En la misma situación planteada con anterioridad, ¿es posible tener en cuenta la evaluación de desempeño del período de prueba y así completar un total 360 días evaluados?3. ¿Se puede tener en cuenta para participar de los incentivos a servidores de carrera que, pese a acreditar el año continuo de servicios tengan una evaluación de desempeño, en donde se haya evaluado un término inferior, porque estuvieron en alguna situación administrativa tal como por ejemplo una licencia ordinaria?

Concepto respecto a la aplicación del Decreto 1800 de 2019

En relación con las disposiciones adicionadas por el Decreto 1800 de 2019 al Decreto 1083 de 2015, en concreto el capítulo 4 Actualización de las plantas de empleo: ¿La entidades deben dar aplicabilidad en todo o en parte de las disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 4, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019?2. Si la respuesta al punto anterior es que la Entidad debe dar cumplimiento en parte a las disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 4, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019, se solicita indicar de manera concreta a cuáles artículos se refiere.3. ¿Las entidades distritales debe dar cumplimiento al artículo 2.2.1.4.2. y siguientes del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019 en lo relacionado con la creación de la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente"?4. En el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019 donde trata de objeto de la mesa, indica que se identificará en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios. ¿Esto se refiere a que solo es aplicable a las entidades del orden Nacional o el mismo es aplicable a las entidades del orden territorial?

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