Retiro forzoso - aplicabilidad
¿La Ley 1821 de 2016 (edad de retiro forzoso) es aplicable a todo tipo de servidores públicos (Empleados públicos y trabajadores oficiales)?
¿La Ley 1821 de 2016 (edad de retiro forzoso) es aplicable a todo tipo de servidores públicos (Empleados públicos y trabajadores oficiales)?
Régimen legal del retiro forzoso y cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de la pensión.
Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no podrá se reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.
Viabilidad de reintegro a extrabajador retirado del cargo debido a una orden judicial y a quien posteriormente se le ordenó su libertad inmediata.
¿Se podría revocar un acto administrativo de nombramiento de un empleo provisional, teniendo en cuenta que el nominador que realizó el nombramiento es diferente al nominador que llevaría a cabo la posesión?
Frente a una actuación evidentemente fraudulenta de quien se ha posesionado en un cargo presentando documentación falsa u oculta información a la administración, no cabe invocar un justo título que haya dado nacimiento a un derecho, específicamente el pago de prestaciones sociales.
Los empleadores pueden retirar del servicio a los servidores públicos que cumplan con los requisitos para obtener la pensión de vejez, siempre y cuando se les notifique la resolución de la pensión y se encuentren incluidos en nómina de pensionados.
Si un servidor público del Distrito al momento de cumplir 65 años de edad adquiere a la vez la resolución de pensión, presenta carta de renuncia a la entidad en enero del 2016 para que sea tomada a partir de julio de 2016, ¿al ser aceptado por el nominador, este incurre en alguna falta disciplinaria?
El hecho de que una entidad acepte la renuncia de un funcionario en día no hábil, ¿le haría perder una sexta parte de la prima semestral, por considerarse que estuvo sin vinculación un día?
Cuando una persona es designada para un cargo se establece un vínculo entre ella y el Estado en virtud de la manifestación de voluntad de éste y la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperse sino en la misma forma en que se estableció, esto es, por medio del acto voluntario de la renuncia y del acto voluntario de la aceptación.