Modificación del Plan de incentivos.
Viabilidad de modificar el acto administrativo por el cual se adoptó el Plan de Incentivos de la vigencia 2017 en el Instituto Distrital de Turismo.
Viabilidad de modificar el acto administrativo por el cual se adoptó el Plan de Incentivos de la vigencia 2017 en el Instituto Distrital de Turismo.
¿Existe alguna sanción para la entidad por no desarrollar un Plan de Capacitación aunque la norma establece que la entidad anualmente debe establecer un PIC?
¿Es viable nombrar en propiedad en el empleo de Secretario General y de Control Disciplinario, código 054, grado 08 de la planta de personal del Instituto Jardín Botánico de Bogotá, en vigencia del período de garantías electorales?
¿Se puede realizar reubicación de un funcionario vinculado a una planta temporal de una entidad del Distrito?
¿Es viable la posesión en vigencia de la Ley de Garantías de una persona seleccionada para desempeñar empleo de carácter temporal en la planta del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES?
¿Una persona que ganó un concurso como auxiliar administrativo y que está vinculada a la planta temporal de una entidad del Distrito, puede ejercer unas funciones diferentes a las del puesto que concursó; es decir, es auxiliar administrativo en otra área a la que inicialmente estaba destinada? ¿Lo puede hacer o no y qué consecuencias tiene?
¿Una persona que ganó un concurso como auxiliar administrativo y que está vinculada a la planta temporal de una entidad del Distrito, puede ejercer unas funciones diferentes a las del puesto que concursó; es decir, es auxiliar administrativo en otra área a la que inicialmente estaba destinada? ¿Lo puede hacer o no y qué consecuencias tiene?
¿Es viable hacer un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Instituto y en empleo de planta temporal, dentro del marco de la Ley de Garantías?.
Las prestaciones sociales a las que tiene derecho un empleado Vr, gr. Vacaciones, reconocimiento por permanencia, bonificación por servicios prestados) se corren de forma proporcional al tiempo en que el servidor público estuvo disfrutando de una licencia.
Para efectos del reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.