Certificación de Funciones.
Si un empleado provisional se aparta del cargo por retorno del titular por un periodo de un (1) día, retornando a su empleo en provisionalidad bajo la figura de -Solución de no continuidad-, ¿se debe evidenciar en la certificación la pausa en la vinculación?; ¿o por tratarse de la figura de no continuidad, se debe dejar claridad de la figura sin evidenciar ninguna interrupción en el vínculo laboral?.

