Reconocimiento y pago de prima semestral proporcional en el Sector Central de la Administración Distrital.

¿La prima semestral para quienes han trabajado 5 meses y 27 días se paga solo cinco (5) sextas partes o (5) cinco sextas partes y proporcional los 27 días restantes? ¿el pago de prima semestral para los casos de las personas que trabajaron porla menos 3 meses completos, solo se liquida por cada mes completo que haya laborado con el distrito y los días que no alcancen a constituir un mes no se tienen en cuenta?

La prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

La prima semestral, se paga a los empleados que laboren durante el primer semestre de cada año y que en caso de no laborar el semestre completo se les paga la prima en forma proporcional siempre que sea por un período mínimo de tres meses, esto significa claramente que la prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

¿Cómo se refleja la implementación de la política del teletrabajo en el manual de funciones?

El teletrabajo es una forma de organización de las entidades a través de la cual el funcionario desempeña sus labores en un sitio diferente; por lo tanto, no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas; basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

¿Cómo se refleja la implementación de la política del teletrabajo en el manual de funciones?

El teletrabajo es una forma de organización de las entidades a través de la cual el funcionario desempeña sus labores en un sitio diferente; por lo tanto, no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas; basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

Viabilidad de la acumulación de los tiempos laborados para el reconocimiento y pago de la Prima de Antigüedad.

¿Es viable el reconocimiento de la prima de antigüedad del 7% por haber laborado más de 14 años consecutivos en la Administración Central, teniendo en cuenta que el Acuerdo 004 de 2007 del IDPAC,
reconoce la prima de antigüedad en los mismos términos del Acuerdo 6 de 1986 de la Secretaria de Gobierno que al momento de mi retiro  me venía reconociendo y,  mi vinculación a las Entidades del Distrito siempre ha sido sin solución de continuidad?.

No todas las personas vinculadas a la administración mediante contrato de prestación de servicios son particulares que ejercen funciones públicas.

Si un contratista le delega funciones a un funcionario público y éstas no hacen parte de sus funciones, ¿El contratista puede incurrir en el delito de usurpacion y abuso de funciones públicas establecido en el artículo 425 del código penal colombiano?

Prima de navidad y prima de servicios como base para pago de parafiscales a los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

La prima de navidad ha sido determinada como una prestación social y no es considerada como salario a la luz del pronunciamiento emanado por la Corte Constitucional en Sentencia C-521 de 1995; en consecuencia, no corresponde a los elementos que deben tenerse como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales.Por su parte,  el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establece una prima semestral regulada por el Acuerdo Junta Directiva 007 del 21 de octubre de 2004, la cual debe tenerse en cuenta como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales, en razón a que se trata de un elemento salarial.

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