Los Certificados de Aptitud Profesional (CAP) que otorga el SENA que hacen parte de la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", no son equivalentes al título de formación técnica profesional o tecnológica que pertenecen a la educación formal.

Los títulos que hacen parte de la educación formal los otorgan las instituciones técnicas profesionales e instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de acuerdo al artículo 25 de la Ley 30 de 1992, a los títulos que se obtengan en éstas deberá anteponerse las denominaciones "Técnico Profesional en...", "Profesional en..." o "Tecnólogo en...", los estudios aprobados en dichas instituciones pertenecen a la modalidad de la educación superior.

Modificación de la planta de personal

La facultad de reformar las plantas de empleos es de cada entidad, de acuerdo con las necesidades de la misma, y para ello, se debe elaborar un estudio técnico que soporte la modificación, el cual debe basarse en metodologías de diseño organizacional y contemplar como mínimo aspectos tales como: análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios; y evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

¿Cuánto tiempo debe haber después que apruebo el periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia e informo al IDEP la decisión de dejar el cargo en vacancia definitiva?

Una vez en firme la calificación del período de prueba, procede la actualización del registro de carrera administrativa con el empleo en el cual superó dicho período ante la CNSC por parte de la nueva entidad y, como consecuencia, la declaratoria de vacancia definitiva del anterior, ante la comunicación inmediata de tal evento por parte del servidor, acompañada de los respectivos soportes.

Solución de continuidad y reconocimiento de prestaciones sociales.

Por regla general a la  del  Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado opera la no solución de continuidad cuando concurren estos 3 elementos: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; II) Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

Reconocimiento y pago del elemento salarial denominado prima de antigüedad.

El reconocimiento del elemento salarial denominado como prima de antigiiedad, se ha venido reconociendo tanto en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, preservando las condiciones en que se haya hecho el reconocimiento en mención, conforme lo han preceptuado los Acuerdos de Junta Directiva 07 de 1998 y 03 de 2002, y el Decreto Distrital 559 de 2006, modificado porel Decreto Distrital 195 de 2008.

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