Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

"De conformidad con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario vinculado a una entidad distrital cabeza de sector a través de libre nombramiento y remoción, de nivel directivo o asesor, puede inmediatamente después de su renuncia, celebrar un contrato de prestación de servicios, para labores relacionadas o diferentes, con la misma entidad del distrito o con otra entidad del sector adscrita o vinculada?"

Retén social para prepensionados de libre nombramiento y remoción

“ ( ) De manera atenta, y con el fin de absolver algunas dudas que se han generado, relacionadas con la aplicación del Retén Social para personas próximas a pensionarse, establecido en la Ley 790 de 2002, frente a las Empleados Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, solicitamos de parte de ese Departamento, se emita concepto jurídico, para determinar
1. Si el retén social "Prepensionables", es aplicable a los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción que existen en la EAAB ESP, de acuerdo con el pronunciamiento de la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-460/17
2. En el evento en que sea procedente, cuales son los requisitos y condiciones que debe tener en cuenta la Entidad para otorgar esta protección ( )"

Liquidación de vacaciones aplazadas

" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "

Liquidación de vacaciones aplazadas

" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

"De acuerdo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario que fue vinculado a través de libre nombramiento y remoción en una entidad Distrital cabeza de sector, en el nivel directivo o asesor, puede o no celebrar un contrato de prestación de servicios para labores relacionadas o diferentes con esta misma entidad o con otra entidad del sector que sea adscrita o vinculada?"

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

"De acuerdo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario que fue vinculado a través de libre nombramiento y remoción en una entidad Distrital cabeza de sector, en el nivel directivo o asesor, puede o no celebrar un contrato de prestación de servicios para labores relacionadas o diferentes con esta misma entidad o con otra entidad del sector que sea adscrita o vinculada?"

Aplicación de los artículo3 y 4 de la Ley 1474 de 2011 y sus modificaciones

"( ) Por medio de la presente solicito a usted se brinde concepto de conformidad con las siguientes consideraciones
1. Mediante Resolución 004 del 01 de octubre de 2016, fui nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Administrativo, Código 009 Grado 07 de la Secretaría Distrital de Segundad, Convivencia y Justicia
2. Fui posesionada en el cargo mencionado anteriormente Con Acta Nro 002 del 01 de octubre de 2016
3. Me desempeñe en el cargo mencionado hasta el día 30 de enero de 2020, toda vez que me fue aceptada la renuncia mediante Resolución Nro 000045 del 13 de enero de 2020
4. Que mediante el Acuerdo Distrital Nro 637 de 2016 se creó el sector administrativo de Segundad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Segundad,
Convivencia y Justicia y se modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006
5. Que el artículo 3° del Acuerdo ídem estableció la integración del sector Seguridad, Convivencia y Justicia, así "El Sector Administrativo de Segundad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo oficial de Bomberos"
6. Que los artículo 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011 de 2011 establecieron prohibiciones e inhabilidades para la contratación de ex servidores y ex empleados públicos ( )"
Petición
¿Con base en los hechos mencionados anteriormente, se genera algún tipo de prohibición, inhabilidad o impedimento que imposibilite mi nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción en la entidad denominada Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá D C , teniendo en cuenta que es una entidad del sector seguridad al igual que la entidad de la cual me desvincule?

Consulta sobre inhabilidad para aceptar una invitación como consultor individual de un Gobierno Extranjero

"( ) De manera atenta y en mi calidad de Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, les agradezco nos absuelvan la siguiente consulta
Un empleado público de libre nombramiento y remoción ha sido invitado por el Banco Mundial a participar como consultor individual para el desarrollo de una estrategia dirigida de rehabilitación de sistemas de aguas potable y saneamiento en países de la región excluyendo a Colombia, por 120 horas, que no genera desplazamientos fuera del país y que será pagado con recursos del Banco Mundial.
El funcionan de acuerdo al manual de funciones tiene a cargo "Dirigir la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas empresariales en materia de planeación y control, a nivel estratégico y táctico, en el corto y mediano plazo, con el fin de direccionar la gestión empresarial hacia el logro de objetivos y metas institucionales.
De acuerdo a lo anterior se eleva petición para que se nos informe si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el funcionan acepte la invitación ( )"

Factores salariales y prestacionales

1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"

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