Factores salariales y prestacionales

1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"

Bonificación de servicios prestados

"( ) Me desempeño en el servicio público en el sistema de carrera administrativa, inicio en el DANE, posteriormente me vincule a la Alcaldía municipal de Soacha, en donde actualmente me encuentro activo, sin embargo en el proceso, en el DANE se me informo que no aplicaba la no solución de continuidad, toda vez que la alcaldía municipal y el DANE difieren en el régimen salarial, por lo que no hubo reconocimiento de la mencionada bonificación ni demás prestaciones inherentes a esta situación en la nueva entidad.
No obstante recientemente fui nombrado en la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, proceso de posesión que se encuentra en trámite a la fecha ( )"
Petición
¿Conocer en el contexto del acervo normativo vigente, si hay lugar a la aplicación de la no solución de continuidad entre la Alcaldía Municipal y la Secretaría Distrital?

Reconocimiento prima técnica

En atención a la situación presentada con unos funcionarios de la Unidades de Apoyo Normativo que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y para efectos de contar con una línea jurídica sobre el particular, comedidamente le solicito se sirva conceptuar en consideración a la siguiente información
1. Los funcionarios que pertenecen a la Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales ratificados por el periodo constitucional 2020-2023, se nombraron y posesionaron nuevamente en el mes de enero de 2020 en el mismo cargo que venían desempeñando, con efectos legales y fiscales a partir del momento de la posesión, con el carácter de libre nombramiento
2. Estos funcionarios no se presentaron interrupción laboral ni acto administrativo de retiro
3. Los funcionarios del nivel Asesor y Profesional tenían reconocida Prima Técnica de conformidad con los lineamientos establecidos con la normatividad vigente
Petición
¿A los funcionarios enunciados se les debe liquidar y reconocer nuevamente la prima técnica?

Normatividad asociada al SIDEAP con fines disciplinarios

"( ) De manera atenta me permito informarle que la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinano de la C V P, mediante los autos de la referencia, dispuso en su artículo primero lo que se transcribe a continuación
"ARTÍCULO PRIMERO Decretar la práctica de las siguientes pruebas Documentales ( )
3 Oficiar a la Departamento Administrativo del Servicio Civil Distntal, con el fin de que allegue con destino a las presentes diligencias la siguiente información con relación al Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP)
a) Cuál es la norma que lo regula
b) Cuál es su reglamento
c) Es obligatorio para los servidores públicos del distrito diligenciar la hoja de vida y declaración juramentada de bienes y renta en el SIDEAP, y con qué penodicidad ( )"

Aplicación Ley 2013 de 2019 y Circular Conjunta No 001 de 2020

El pasado 30 de diciembre de 2019, se profirió la Ley 2013 "Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés En el Literal f del artículo 2° de la citada Ley, se estableció
f) Las personas naturales y Jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público
A su turno, la Circular Conjunta No 001 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, señaló
" En consecuencia, se insta a todas las entidades y organismo distritales para que aseguren que quienes actualmente ejercen o se vayan a vincular en empleos públicos del nivel directivo o gerencial o quienes funjan como contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión en entidades y organismos distritales efectúen el registro y publicación en el SIGEP ( ).
Petición
En consecuencia, y en aras de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2013 de 2019 y en la Circular No 001 de 2020, resulta pertinente solicitar se emita concepto respecto de las personas destinatarias de esta obligación, lo anterior, teniendo en Cuenta que de la lectura del literal f) de la Ley 2013 de 2019, se desprende que todos los servidores públicos indistintamente de su rango jerárquico, se encuentran obligados a tomar las medidas establecidas en dicha normatividad con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad En tanto que, de la Circular Conjunta No 001 de 2020 se desprende que los obligados son los servidores que ejercen o vayan a ejercer empleos públicos de nivel directivo o gerencial y aquellos que funjan como contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión ( )"

Aplicación Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) en la integración de ternas para designar alcaldes y alcaldesas locales

"( ) En el marco del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020 -2023, se ha elevado por parte de diferentes Juntas Administradoras Locales el siguiente cuestionamiento
"¿qué pasa con una persona que ha sido candidato por un partido que se ha declarado en oposición o independencia al Gobierno, y se inscribe para ser candidato a la Alcaldía Local en el proceso mentocrático?"

Aplicación Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) en la integración de ternas para designar alcaldes y alcaldesas locales

"( ) En el marco del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020 -2023, se ha elevado por parte de diferentes Juntas Administradoras Locales el siguiente cuestionamiento
"¿qué pasa con una persona que ha sido candidato por un partido que se ha declarado en oposición o independencia al Gobierno, y se inscribe para ser candidato a la Alcaldía Local en el proceso mentocrático?"

Lista de elegible - condición de desplazado

"( ) Teniendo en cuenta que ocupe el tercer lugar en la convocatoria del distrito como profesional especializado del IDRD Código 222 Grado 11, según resolución que se adjunta, la cual estará vigente hasta el próximo mes de agosto de 2020 y dada mi condición de desplazado, el acuerdo 562 de 2016 de la CNSC, solicito el favor de evaluar mi perfil y el de la persona que ocupo el segundo lugar de mi lista para ser utilizada en cargos del Distrito que tengan la misma característica funcional y de requisitos que se encuentren vacantes o que hayan sido declarados vacantes en vacancia definitiva y poder acceder a un empleo en la administración Distrital ( )"

Inhabilidad e incompatibilidad nombramiento

"Concepto ( ) sobre la existencia o no de una posible inhabilidad o incompatibilidad respecto al nombramiento de un funcionario de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT-
( ) Un funcionano de nivel gerencial en una de las tres subdirecciones existentes y quien durante la vigencia 2019 y hasta el momento de su retiro ( ) ( ), fungió como director general (E) de la entidad y fue liquidado y desvinculado ( ) de la entidad en dicha calidad La inquietud surge respecto a la posibilidad de nombrarlo nuevamente en el cargo que ocupó en propiedad?

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