Tiempo de Servicio - cómputo edad
La Empresa reconocerá y pagará al Trabajador Oficial que cumpla quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en las Entidades Descentralizadas o Centralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias, o en el Distrito Capital de Bogotá y que se encuentre al servicio de la EAAB-ESP, la pensión de vejez al cumplir los sesenta (60) años de edad.

