Liquidación y pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.
Los elementos salariales, a que tiene derecho, deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.

Provisión de vacantes definitivas por renuncia irrevocable en Planta Temporal durante el tiempo en el que comenzaron a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

Las restricciones dadas por la Ley de Garantías electorales (Ley 996 de 2005) permite excepcionalmente la provisión de empleos, cuando se generan faltas definitivas con ocasión de renuncia irrevocable en los titulares del cargo, siempre y cuando la entidad justifique debidamente que esta provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

Los contratistas de prestación de servicios son considerados servidores públicos o funcionarios públicos?.

Los contratistas de prestación de servicios según lo preceptuado en las disposiciones legales y lo expresado por el Consejo de Estado, no están incluidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, y por tanto, no reciben asignaciones en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Cesantías retroactivas.

Los servidores públicos que se encuentran disfrutando el régimen de cesantías retroactivas, se encuentran habilitados para gozar del mismo, hasta tanto persista su vinculación laboral en el organismo o la entidad respectiva; es decir, que solo la terminación legal del vínculo laboral, excluye a la administración de dar aplicación a dicho régimen.

Evaluación del desempeño de las entidades distritales (Subred Integrada de Servicios de Salud).

Cuando en el proceso de evaluación del desempeño se presentan divergencias entre evaluador y evaluado, es en este caso, la Comisión de Personal conformada en la Subred Integrada de Servicios de Salud y la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades que intervienen en dicho proceso.

Estabilidad laboral reforzada para funcionarios próximos a pensionarse.

La causación del derecho a la pensión es particular y concreto, y se otorga cuando el funcionario cumple con la totalidad de los requisitos que contemplan las normas vigentes que le permitan al servidor gozar del derecho a la pensión, circunstancias estas que deben ser valoradas por la autoridad competente, de acuerdo con el régimen en el que se encuentre inmerso el funcionario.

Requisitos de la estabilidad laboral reforzada.

Pese a la potestad de desvincular a los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad deben observarse unos requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares, entre ellos (1) la adopción de medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad, y (II) la motivación del acto administrativo de desvinculación.

Estabilidad laboral reforzada para funcionarios provisionales con limitación física o mental

Para obtener la estabilidad laboral en el caso de una persona con limitación física o mental, se debe obtener el dictamen de calificación del equipo interdisciplinario de calificación de invalidez de la Empresa Promotora de Salud, EPS, o administradora de Riesgos Laborales, ARL, a la cual esté afiliado el funcionario. De no existir este organismo, se puede radicar la correspondiente certificación ante el jefe de personal o quien haga sus veces, quien podrá solicitar, la verificación de la valoración presentada a las Juntas de Calificación de Invalidez.

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