Incapacidad y ajuste salarial.

A la fecha me encuentro en incapacidad desde el 15 de diciembre de 2017, la EPS me liquida la incapacidad con el IBC de diciembre en el cual entra la prima de navidad y el salario, o sea $2.846.000, la incapacidad cancelada es de $1.897.433 mensual, mi salario es de $1.970 432. ¿Se debe hacer ajuste salanal de enero, febrero, marzo y abril de 2018?  ¿Ese ajuste se tiene que ver reflejado en el  desprendible de pago?

Obligatoriedad de registrar el Formato Único de Hoja de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

Es obligatorio para los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S A  registrar el Formato Único de Hoja de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distntal del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP. o esta obligación se suple con el registro y actualización en el SIGEP? 

Reconocimiento y liquidación de vacaciones.

Conforme con los factores señalados por el artículo 17 del Decreto Ley No. 1045 de 1978, para liquidar vacaciones, se observa que la prima técnica y los gastos de representación, deben ser tenidos en cuenta para dicha liquidación. Así mismo, la prima de antigüedad es un elemento salarial creado mediante el Acuerdo No. 01 de 2015, expedido el Consejo Directivo del Instituto Distrital de la Artes -IDARTES-, que también es tenido en cuenta en el distrito capital, para la liquidación de la prestación aludida.

Viabilidad legal de reconocer compensatorios y/o pago de dominicales y festivos a funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá.

 ¿Es viable el reconocimiento de compensatorios, y/o pago de dominicales y festivos a los funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá, en el entendido que éstos son empleados de Libre Nombramiento y Remoción?

¿Es viable predicar la existencia de un derecho adquirido en relación con la prima técnica?

De acuerdo con la Resolución 002 de 1990 "Por la cual se establece la forma de vinculación del personal que presta sus servicios en la Orquesta Filarmónica de Bogotá", ( .). ¿,Se puede o no en virtud del cambio de régimen de trabajador oficial a empleado público predicar la existencia de un derecho adquirido en relación con la prima técnica?

Licencia de luto en compensación de descanso remunerado.

No se puede considerar como tiempo de compensación, los días que transcurrieron en virtud de una licencia de luto, ya que el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, exige expresamente que es necesario compensar el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, disposición que se encuentra en consonancia con lo previsto por el artículo 2.2 5.5 56 ibídem, el cual, señala que el pago de los servidores públicos debe corresponder a los servicios que efectivamente sean prestados por estos.

Prima de riesgo

¿La Prima de Riesgo que se cancela a los funcionanos que desempeñan el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 11 (Operador de Radio) es factor para liquidar las cesantías?

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