Posibilidad de que el contratista desarrolle funciones públicas.

No es viable contratar funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente mediante esta figura, por consiguiente, no es procedente que a un contratista de prestación de servicios se le asignen funciones permanentes como las de jefe de cualquier área o dependencia de la entidad, toda vez que ellos (los contratistas), están destinados al cumplimiento de obligaciones contractuales específicas y por tiempo determinado.

Los Núcleos Básicos del Conocimiento, deben ser pertinentes a la naturaleza de las funciones que han de ser desarrolladas por quienes estén llamados a ocupar los respectivos empleos.

En el manual de funciones de un cargo profesional especializado del área secretaria general — financiera trae como requisito de estudio en el manual de funciones. Título profesional en disciplina académica del NCB (sic): Economía, Administración o ingeniería Industrial Y (sic) afines. Quisiera saber si aplica para la profesión de Contaduría?

Terminación de encargo por evaluación de desempeño destacada de otro funcionario

 Teniendo en cuenta que el acto administrativo de terminación del encargo se encuentra en firme, y que contra la decisión de la solicitud de revocatoria directa no procede recurso alguno sin que exista decisión sobre la revocatona directa, ¿ es viable terminar el encargo del funcionario, en virtud que existe un funcionano con mejor calificación?

Experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente.

La experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente con la experiencia que se obtiene como empleado público, se estaría contabilizando dos veces por un mismo periodo, situación que no se encuentra permitida en la norma y se estaría violando el principio de igualdad, dado que en los procesos de selección abiertos y públicos, la experiencia profesional y la docente no se pueden tener como concurrentes en ningún caso, y la norma no hace excepciones al respecto.

Experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente.

La experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente con la experiencia que se obtiene como empleado público, se estaría contabilizando dos veces por un mismo periodo, situación que no se encuentra permitida en la norma y se estaría violando el principio de igualdad, dado que en los procesos de selección abiertos y públicos, la experiencia profesional y la docente no se pueden tener como concurrentes en ningún caso, y la norma no hace excepciones al respecto.

Horas laborables para personal que trabaja por el sistema de turnos y reconocimiento y pago de horas dominicales y festivos.

Actualmente me encuentro vinculada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, E.S.E, ocupando unempleo de carrera administrativa, al cual estoy vinculada en condición de provisionalidad, como Profesional Universitano (Enfermera), en el cual trabajo por el sistema de turnos. El turno laborado corresponde al definido de 7:00 am a 1:00 pm, desde el mes de octubre de 2017, se nos programaron turnos de lunes a domingo, por lo anterior agradezco se me brinde respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Cuántas horas se debe laborar mensualmente? ¿Cómo se deben liquidar y pagar los dominicales y festivos laborados? ¿Los días compensatorios se deben tener en cuenta dentro de las horas laboradas mensualmente, y si es así, equivalen a las mismas horas laboradas en el dominical o festivo que lo genero?

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