Estabilidad laborarl reforzada para funcionario en Encargo
¿Es posible que el Concejo de Bogotá D C , pueda garantizar la permanencia de aquellos funcionanos que estando en Encargo adquieran el estatus de Pre-pensionados?
¿Es posible que el Concejo de Bogotá D C , pueda garantizar la permanencia de aquellos funcionanos que estando en Encargo adquieran el estatus de Pre-pensionados?
¿Tengo derecho a que se me reconozca el salario correspondiente al cargo que desempeñe como tecnólogo de radiología ya que durante el que desempeñe este cargo solo recibí el salario de auxiliar de mantenimiento?
En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute, tendrá la facultad para concederlas.
Teniendo en cuenta que a una ex servidora se le descontaba por nómina dos libranzas y un embargo, ¿es viable aplicar o no descuentos directos sobre la liquidación de las prestaciones sociales, respecto de las libranzas y el embargo con medida cautelar?
¿Es posible efectuar nombramientos de funcionarios en las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) del Concejo de Bogotá durante la vigencia de la Ley de Garantías?
Viabilidad jurídica de la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción y pago de emolumentos.
Qué procedimiento se puede seguir en el caso de un encargo para una vacante en nuestra entidad, teniendo en cuenta que para dicho encargo existen dos servidores postulados al cargo y dentro del procedimiento de encargos se tiene que es necesario realizar una entrevista y uno de los servidores se encuentra incapacitado por 30 días con probabilidad de continuar dicha incapacidad; ¿en este caso hay que esperar que regrese de la incapacidad o como se debe proceder en este caso?.
A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.
De conformidad con el entorno jurídico expuesto, especialmente el contenido del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos tanto del orden nacional como del territorial, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, las cuales se encuentran remuneradas en la asignación básica mensual que corresponda al empleo de que se trate. Y, es dentro de ese límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.
¿El cargo Profesional Universitario 2019, grado 19 de la Subred al intenor de la Dirección Financiera, es un cargo de libre nombramiento y remoción, conforme al definido en el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 y normas complementanas. De no ser así un cargo de los allí regulados, ¿qué empleo es?