Reconocimiento de vacaciones.

En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute, tendrá la facultad para concederlas.

Procedimiento a seguir en caso de un encargo.

Qué procedimiento se puede seguir en el caso de un encargo para una vacante en nuestra entidad, teniendo en cuenta que para dicho encargo existen dos servidores postulados al cargo y dentro del procedimiento de encargos se tiene que es necesario realizar una entrevista y uno de los servidores se encuentra incapacitado por 30 días con probabilidad de continuar dicha incapacidad; ¿en este caso hay que esperar que regrese de la incapacidad o como se debe proceder en este caso?.

Exigencia del cumplimiento de horario.

A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.

Horas extras

De conformidad con el entorno jurídico expuesto, especialmente el contenido del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos tanto del orden nacional como del territorial, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, las cuales se encuentran remuneradas en la asignación básica mensual que corresponda al empleo de que se trate. Y, es dentro de ese límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.

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